Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de Agosto de 2019
Derivado de la publicación del Código de Ética de los Servidores públicos, y en el que se establece que las dependencias, entidades y empresas productivas del Estado deberán emitir sus propios Códigos de Conducta, se emitió el documento a fin de moderar el proceder y actuación de quienes se desempeñan en el servicio público, así como orientar de manera específica y concreta el desempeño y comportamiento de los integrantes de la Secretaría de Educación Pública (SEP) en “apego a los principios, valores y reglas de integridad que sustentan la ética pública, lo anterior, con el propósito de dignificar el servicio público, fortalecer las instituciones y lograr así el bienestar de la ciudadanía y, particularmente, de los educandos, a quienes les asiste el derecho de recibir una educación pública, laica, gratuita y de calidad, abonando así al progreso de México” (DOF, 2019).
La SEP encamina sus orientaciones para:
rechazar las conductas que atentan contra la integridad y la dignidad de las personas en los espacios laborales;
actuar bajo el principio de Cero Tolerancia a la discriminación, al hostigamiento sexual y al acoso sexual;
actuar de forma coherente e íntegra a fin de prevenir y combatir cualquier forma de corrupción;
asumir el compromiso de adoptar sus principios, valores y reglas de integridad, con el fin de contribuir al fortalecimiento de la conducta ética y la prevención de conflictos de intereses en el quehacer público y así unir esfuerzos por el bien de México.
propiciar resultados con valores, responsabilidad social y transparencia en la rendición de cuentas, a fin de que el desempeño de las actividades a cargo de las instituciones públicas genere seguridad y bienestar social; y
comprometer su quehacer fomentando la excelencia, inclusión y equidad por parte de las personas servidoras públicas, a fin de lograr la transformación de la función gubernamental.
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 5 de Febrero de 2019
El documento brinda la oportunidad de generar la confianza de sus autoridades, en la sociedad mexicana, con el compromiso de regular su actuar durante la transformación próspera y ordenada de país, considerando el fomento y respeto a los derechos humanos, la justicia, la democracia, y la fraternidad.
Se hace de manifiesto que el servidor público habrá de conducirse con los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia, durante el desempeño de sus funciones y comisiones. Esta publicación en su redacción, menciona al artículo 109, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al artículo 5 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, al 6, 7 y 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, y el artículo 37, fracción XXVIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, que permite emitir el Código de Ética de las personas servidoras públicas del Gobierno Federal, a fin de establecer los principios de la legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, eficiencia, eficacia, equidad, transparencia, economía, integridad y competencia por mérito, para el desempeño en el actual de todos los que laboran y se encuentran en la nómina del Gobierno Mexicano.
El documento que se presenta en esta ocasión, introduce una sección de la “reorientación del Sistema Educativo Nacional para garantizar el derecho a la educación con un enfoque de derechos humanos y de igualdad sustantiva, para incidir en la cultura educativa mediante la corresponsabilidad y el impulso de transformaciones sociales dentro de la escuela y en la comunidad” (SEP, 2020). Esta propuesta es consecutiva de aquella que se presentó en 2019; y da vida a una ruta de acción en la Nueva Escuela Mexicana (NEM) que brinda la oportunidad de otorgar la revalorización del magisterio, la infraestructura escolar, la gobernanza, los objetivos de aprendizaje, las estrategias didácticas y la revisión de los contenidos. Para ello, en la planeación para lograr la excelencia educativa, se han establecido los perfiles profesionales que deberán respetar, practicar y completar los actores educativos durante los procesos de ingreso, escalamiento, y valoración por servicio, al personal frente a grupo, técnico docente, de dirección y supervisión.
Se denomina perfiles, al grupo de particularidades, requerimientos, cualidades o capacidades que el solicitante a ocupar un puesto o cargo, deberá dominar en la función a la que aspira. Estos perfiles se distinguirán en sí, como las “herramientas normativas que establecen lo que deben saber, y ser capaces de hacer las maestras y los maestros para favorecer el aprendizaje y bienestar de los educandos. Se organizan en dominios y definen los referentes específicos de carácter cualitativo y cuantitativo para valorar la práctica profesional. Su formulación, uso y desarrollo permite a los maestros compartir significados, guiar su práctica y orientar los procesos de formación, al tiempo de ser referentes de la buena práctica y del desempeño eficiente del personal con funciones de docente, técnico docente, de dirección y de supervisión” (SEP, 2020).
Para fomentar y garantizar la educación de niñas, niños, adolescentes y jóvenes con tintes de excelencia, inclusivos, pluricultural, colaborativo y equitativo, y para asegurar su
Partiendo del análisis a la filosofía de la NEM, la cual propone entre sus fines, la formación de niñas, niños, adolescentes y jóvenes englobando la excelencia, la pluricultural, generando líderes y grupos colaborativos, al tiempo de ofrecer igualdad, equidad y con paridad a lo largo de la trayectoria delas y de los estudiantes, para asegurar una educación para toda la vida, a través de cuatro condiciones:
Asequibilidad
Accesibilidad
Aceptabilidad
Adaptabilidad
Al respecto, para garantizar las características antes mencionadas, la NEM propone la apreciación de las maestras y los maestros, a partir de la reestructuración de la carrera para la docencia beneficiando la profesionalización mediante procesos de admisión, promoción y reconocimiento. Adicionalmente las Líneas de Política Pública para la Educación Media Superior (LPPEMS) proyecta el aprendizaje integral de las y los jóvenes y el desarrollo de competencias, atendiendo ciertos factores como: la formación y actualización de las y los docentes; el impulso de la gobernanza escolar para identificar a las y los directores, las y los supervisores como líderes de la comunidad educativa.
“Estos perfiles profesionales comprenden diferentes dominios, los cuales establecen los distintos ámbitos de operación que determinan, de manera específica, los requerimientos hacia el personal docente, directivo y de supervisión. Cada dominio se integra por los criterios e indicadores que establecen lo que deben saber y ser capaces de hacer las maestras y maestros en el ámbito descrito en el dominio”.
(SEP, 2020)
Para generar buenas prácticas en estos contextos, para apreciar las experiencias en el escenario áulico, para valorar las actitudes, aptitudes, capacidades, características, conocimientos y cualidades que son manifiestas en los actores del plantel, se han publicado los Perfiles profesionales, criterios e indicadores para docentes, técnicos docentes y personal con funciones de dirección y de supervisión, que servirán de referencia para los procesos de selección, para la admisión, promoción y reconocimiento en el Sistema de Carrera de las Maestras y los Maestros, y orientar los programas de capacitación y actualización.
Rodríguez-Molina, G. FUNCIONES Y RASGOS DEL LIDERAZGO PEDAGÓGICO EN LOS CENTROS DE ENSEÑANZA EDUCACIÓN Y EDUCADORES. vol. 14, núm. 2, mayo-agosto, 2011, pp. 253-267 Universidad de La Sabana Cundinamarca, Colombia
De acuerdo con las palabras del autor, la educación deber funcionar para transformar a las personas con pensamiento “crítico y apto para vivir en sociedad, que participe activamente en los procesos de transformación social”; privilegiando la formación intelectual, cognitiva y motriz para provocar la demostración de sus capacidades durante el liderazgo en la competición económica, intelectual y laboral, y para lograrlo se acentúa la necesidad de contar en el país, con una educación de calidad para privilegiar la adquisición del conocimiento y se participe en el desarrollo económico, político, social, cultural, técnico, tecnológico y en la democracia.
Hoy en día, la educación se está ajustando a la intervención de un novedoso escenario formado por “la sociedad de la información, del conocimiento o de la innovación”, donde los avances o retrocesos del aprendizaje son medibles con celeridad y prontitud, pudiendo corregir los el rumbo de los objetivos educativos. Para ello se deberá considerar a la escuela como parte de un sistema, y que para apoyarle, la coordinación de esfuerzos de aquellos elementos, organismos, colectividades, entidades o instituciones que rodean al centro educativo, deberán arroparla e influir para lograr solventar sus necesidades.
“En especial en aquellos sectores particulares donde los centros educativos están insertos en zonas que no les proporcionan todas las condiciones necesarias para su completo desarrollo social, esto se expresa en las dificultades de acceso por nivel socioeconómico, las cuales se trasladan al plano de la calidad de la educación. Los alumnos de entornos familiares precarios asisten a una educación de menor calidad y aprenden menos”.
Dentro de las escuelas, para los dirigentes que asumen un cargo, es fundamental construir alianzas con aquellas y aquellos que forman parte del conglomerado de trabajadoras y trabajadores y a aquellos organismos que pueden ofrecer beneficios al plantel, ya sea intelectuales, emotivos, pedagógicos, técnicos, tecnológicos y cualquier elemento que se convierta en herramienta para la edificar la transformación que se requiere para competir en igualdad de condiciones. Encontrar a las personas que, por sus aportaciones, su pensamiento, su carácter, su responsabilidad, su empatía, su carisma son líderes de opinión y de seguimiento. En el área académica, los líderes pedagógicos desempeñan
“un rol altamente significativo en el desarrollo de cambios en las prácticas docentes, en la calidad de estas, y en el impacto que presentan sobre la calidad del aprendizaje de los alumnos”
por lo que sumarlos al proyecto de mejora, para eficientar y mejorar los procesos de enseñanza y aprendizaje, brindará oportunidades para disminuir la vulnerabilidad del estudiantado. En un rango de acción más amplio de los dirigentes escolares, habrá de ser aquel, y que de acuerdo a sus funciones, se destine para convertirse en un líder pedagógico y acompañar a las áreas dedicadas directa o indirectamente de los procesos educativos, para orientar y desarrollar en la plantilla de trabajo:
El ajuste del estilo a las necesidades (contexto), se adecuan diversos estilos. •
La gestión y liderazgo para transformar la institución. •
La administración y ejecución de tareas más concretas y prácticas. •
El fomentar la autocrítica (les resulta más fácil diagnosticar y resolver). •
Una figura que supervise, evalué y haga el seguimiento del trabajo docente. •
Una actitud más progresista, innovadora, dispuestas al cambio, a aceptar desafíos, preocupados por la actualización, renovación, etc. •
Una mayor proyección o visión de futuro (visión de contexto, planificación, organización). • la profesionalización Más técnicos. Menor experticia, dominio técnico. •
Dinamismos, trabajo en equipo, colaboración competición y delegación de taras. •
El autor hace uso de su experiencia para acordar los procesos incluidos los métodos, términos y que habrán de implementarse para concebir un progreso significativo para una renovación en el rumbo de los esfuerzos escolares. Habla del compromiso que se atribuirá y ejercerá a los actores educativos como docentes, dirigentes, madres, padres o tutores familiares y del sistema.
En su discurso, que forma parte de otros estudios publicados con anterioridad, expresa las intenciones y logros que la experiencia colaborativa provocará mediante la colaboración de sus integrantes, mediante la transversalidad horizontal y vertical.
En el documento se hace patente la importancia de convertir a la enseñanza en una profesión para implementar la homogeneidad y la transformación del trabajo colegiado en beneficio del estudiantado, al lograr avances para dictaminar el impacto y la eficacia del aprendizaje. Para ello es necesario aumentar los esfuerzos colaborativos durante la planeaciones didácticas, la creación de estrategias e instrumentos y la implementación de estándares para valorar resultados, así como la evaluación del mismo proceso.
En la perspectiva del autor, se procura describir como debería ser un modelo de experiencia colaborativa, y que se debería hacer para convertirla en una realidad; es decir, muestra los escenarios en ocho tareas que profundizan en ese planteamiento concediendo momentos y pasos para lograrlo.
» mi argumento es que la mayor influencia para el progreso estudiantil en el aprendizaje es: tener docentes y dirigentes escolares expertos, inspirados y apasionados que trabajen juntos para maximizar el efecto que tiene su enseñanza en todos los estudiantes a su cargo. Los dirigentes escolares tienen una función muy importante: aprovechar la experiencia en sus escuelas y liderar transformaciones exitosas. El sistema también tiene una función: proporcionar apoyo, tiempo y recursos para que esto se cumpla. Poner estas tres figuras juntas (docentes, dirigentes y sistema) nos lleva a la base de la experiencia colaborativa».
En las escuelas, se atribuye la responsabilidad del aprendizaje y el logro de la exhibición de lo adquirido al docente, mas sin embargo si profundizamos en las ejecuciones operativas dentro del aula, logramos vislumbrar que existen otros factores que se alinean en un mismo espacio y con la misma importancia que la enseñanza, y que a simple vista parecen invisibles a los espectadores que solo ingresan pocas veces al salón de clases; estos factores también provocan efectos tanto positivos como negativos en la percepción del alumnado y de su aprendizaje. Otro elemento en el que el autor centra su atención es en la variabilidad, que en un primer plano, la manifiesta que es mucho menor a un nivel entre escuelas, y mucho mayor al nivel de la operación de los docentes; derivado que entre las escuelas los planes de trabajo, las funciones y los objetivos ya están establecidos y son del dominio público, pero lo que sucede dentro del aula no está normado, no está supervisado por las autoridades educativas y no perfila los objetivos de logro al término del semestre o del año escolar, simplemente cumple con la divulgación y ejecución de los planes de estudio.
Esta variabilidad de la enseñanza podrá diluirse y hasta interrumpirse siempre y cuando se logren establecer ciertas condiciones, a los que el autor llama tareas. Desde esta perspectiva, los esfuerzos de la autoridades educativas no deberían enfocarse en “que ningún niño se quede atrás”; deberían unir sus esfuerzos para primero lograr “que ningún docente se quede atrás”, para lograr la homogeneidad de experiencias docentes en los cuerpos colegiados, y a través de la preparación, esfuerzo y aprendizaje del mismo profesor, lograr docentes expertos. Es muy claro el enfoque del autor al declarar que se deberá atraer al docente a preparar objetivamente el aprendizaje del estudiante y nivelar a todos los docentes para ofrecer un mismo impacto.
Tarea 1 Cambio de narración
¿Quiénes deben participar?
Como se mencionó anteriormente, frecuentemente se señala a una figura educativa quien debería ser responsable directo del aprendizaje del estudiantado; pero como paradigma, no se concibe que otros actores formen parte de esta concepción. Dentro del plantel escolar los involucrados tienen en cada uno de sus puestos de trabajo, funciones y actividades que forman parte de la organización para contar con escuelas dignas; desde el personal de apoyo, el personal administrativo que funge con vínculo entre las necesidades del estudiantado y los satisfactores de estas vulnerabilidades, los directivos encargados de proveer las herramientas, elementos y artículos para lograr equipar a las aulas, las oficinas y en sí, a los centros de trabajo, así como de su administración y su buen desempeño en función de los requerimientos contemporáneos. También es adecuado hacer un llamado a las madres, padres y tutores familiares, que no son solamente los encargados de despertar a los jóvenes para acudir a las responsabilidades estudiantiles, o de su vestido y alimentación; también son corresponsables de su crecimiento, madurez y disciplina.
Posterior a reflexionar sobre los representantes de autoridad, y figuras educativas, se debe insistir en la vinculación entre los entes de trabajo en pro del aprendizaje del estudiantado; y como el autor menciona, no solo es cómo hacerlo, sino como medir lo que se hace o a donde se quiere llegar, y en este sentido de cuantificar el progreso no se deberá confundir con la métrica de lo que hace el docente en el aula a través del dominio de sus estudiantes de los contenidos del plan de estudios, sino de la medición que se deberá realizar de manera conjunta y colaborativa, donde los involucrados establezcan los mecanismos y los parámetros de medición.
«La responsabilidad, en cambio, debe recaer en todos los que trabajan en conjunto para mejorar el rendimiento estudiantil: los docentes, los dirigentes escolares, los demás adultos en la escuela (como asistentes docentes), los padres (y votantes), los legisladores y los estudiantes».
Tarea 2 Póngase de acuerdo
¿Cómo debe ser el progreso en un año?
Para lograr este progreso educativo es necesario la participación de todos los actores educativos, y cada quien en sus funciones y con el ánimo de lograr avances cualificables y cuantificables; es decir, establecer dentro de sus actividades, los logros que se concretarán a través de la planeación, organización, puesta en marcha, registro y supervisión de sus operaciones: Para tal fin, la organización en cuerpos de trabajo como los colegiados docentes, administrativos y directivos se podrán desarrollar y complementar en esta sección del documento.
«Cuando los docentes tienen concepciones o expectativas diferentes sobre lo que significa “desafío” en el currículo, pueden afectar profunda y negativamente a los estudiantes».
Tarea 3 Espere un año de progreso
¿ Qué esperar después de un año de progreso?
Los factores que intervienen para lograr avances en este progreso se han descrito con anterioridad, pero existe un factor no cuantificable que impacta directamente en esta escalada, y como lo menciona el autor, el ímpetu, el impulso, la pasión por su quehacer cotidiano, redunda causando huella y compromiso para que el estudiantado favorezca su aprendizaje a través de desempeño.
Piense en esos docentes que causaron un impacto positivo y memorable en usted cuando estaba en la escuela.
Le he hecho esta pregunta a muchas audiencias y la respuesta general es 2 … Normalmente es porque ellos trataron de transmitirle sus pasiones (bien sea la literatura, las matemáticas o la música) y, a través de esta pasión, ellos vieron algo en usted que, de seguro, usted no sabía que tenía.
Tarea 4 Desarrolle nuevas herramientas
Posterior a entender las expectativas docentes que habrá de esperar de sus estudiantes y de los rendimientos que obtendrá tanto la enseñanza como el aprendizaje, es importante ofrecerle las herramientas para realizar la valoración y evaluación de éstos, y garantizar el buen funcionamiento del ciclo, es decir, arrancar procesos que estimulen la consolidación del plan educativo a través del establecimiento de bancos de materiales didácticos,, actividades y evaluaciones ligados a los temas que abordan en las sesiones de clase, y que apoyen la función de la enseñanza, y que impacten positivamente al aprendizaje con documentos que:
proporcionen el procesamiento superficial y profundo requerido;
ofrezcan las propiedades psicométricas deseadas;
cumpla el currículo;
logren estimar por el docente de la dificultad que tal tarea supondría para el estudiante; y
cumplan con el tiempo disponible
Tarea 5 ¡Conozca su impacto!
El desarrollo de un ambiente evaluativo en el sistema escolar vigoriza la presencia del objetivo de la educación: es decir, concebir sistemas constantes y medibles de los logros e impactos del aprendizaje fortalece la actuación de sus miembros y concibe una cultura de transformación constante; como lo menciona el autor, “la experiencia ha demostrado que la cantidad óptima de ciclos de evaluación es de diez a doce semanas. Menos semanas tienden a conducir a un exceso de evaluación o deja poco tiempo para detectar el cambio; mientras que, con más semanas, se obtienen daños o éxito”.
Tarea 6 Asegúrese que los docentes tengan experiencia en diagnóstico, intervención y evaluación.
Para obtener efectos como: trabajo equitativo y evaluación acerca del aprendizaje, contribuir con la traslación de los conocimientos actuales a los estudiantes; incentivar la confianza y obtener mejoras traduciendo los errores en oportunidades; recabar las observaciones y recomendaciones de terceros; nivelar la adquisición de contenidos y ejercitar el pensamiento del individuo; asegurar que el equipo se desafíe y venza paso a paso los retos establecidos pero alcanzables; es necesario que analizar y reflexionar sobre los procesos que se desarrollan en un primer plano dentro de las aulas de clase, y en un segundo momento lo que se desarrolla en la escuela, en su alrededor y los vínculos entre las personas y organizaciones con los que mantiene relación; por lo que el autor recomienda el diálogo con los actores educativos. Por tal motivo se hace patente la necesidad de contar con personal que logre diagnosticar, intervenir y evaluar. Para ser un experto en el diagnóstico es necesario comprender lo que cada estudiante y compañero aporta a sus labores, sus motivaciones y su disposición para participar. Para ser un experto en las intervenciones es necesario tener múltiples intervenciones de manera que si una no funciona, el dirigente puede utilizar otra. También implica saber cuáles son las intervenciones que tienen altas probabilidades de éxito, saber cuándo pasar de una a otra y no usar un vocabulario de “culpa” para explicar por qué no está aprendiendo y en algunos casos logrando el éxito planteado. Para ser un experto en evaluación es necesario saber cuáles son las habilidades de evaluación, tener múltiples métodos, trabajar en colaboración y debatir con colegas para acordar cuál es la magnitud del efecto que se necesita para que una intervención sea exitosa
Tarea 7 Dejar de ignorar lo que sabemos y maximice el éxito
Cuando se trabaja en colegiado, se comparten las experiencias y se adquieren técnicas no escritas que desafían la teoría. Este epítome que se realiza en la labor educativa, traslada estas pericias empíricas a las labores escolares, y forja trabajadores experimentados; pero durante este proceso, se deberá consentir que el comienzo deberá partir de las tareas exitosas confirmadas, para dar paso a la experimentación de nuevos procesos bien planeados, bien argumentados y bien controlados, siempre y cuando se requieran para un cambio de praxis.
Tarea 8 Vincule la autonomía a un año de progreso
Cuantas veces se ha oído “dale tiempo para que dé frutos; dale tiempo para que dé raíces”. Estas frases se atribuyen a la espera de cierto período para conseguir resultados deseados. Estas frases también se aplicarán a este estudio, en el que después de formalizar su implementación, se espera que al término de un año provoque resultados medibles y cuantificables. También el autor recomienda otorgar autonomía al personal para ejercer el modelo a desarrollar, ofrecerle la confianza, las atribuciones, los medios, herramientas y materiales para su desenvolvimiento.
«La intención no es crear un sistema binario donde algunos docentes puedan hacer lo que quieran y otros tengan poca o ninguna autonomía. Si no crear un sistema donde los dirigentes conozcan a sus docentes de alto impacto y así crear una coalición con los docentes exitosos que pueda trabajar en conjunto en la reducción de la variabilidad dentro de la escuela».
Hoy se entrega el análisis y síntesis de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, que en normas y medidas pretenden privilegiar los derechos, facultades y atribuciones para lograr ser ser y demostrar nuestras cualidades, principios, caracteres y coexistir con nuestros pares, y de esa manera encontrar y abrazar la igualdad y equidad en la convivencia diaria.
Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de junio de 2003 TEXTO VIGENTE Última reforma publicada DOF 21-06-2018
Artículo 1.- Las disposiciones de esta Ley son de orden público y de interés social.
El objeto de la misma es prevenir y eliminar todas las formas de discriminación que se ejerzan contra cualquier persona en los términos del Artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como promover la igualdad de oportunidades y de trato. Para los efectos de esta ley se entenderá por:
I. Ajustes razonables: Las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas en la infraestructura y los servicios, que al realizarlas no impongan una carga desproporcionada o afecten derechos de terceros, que se aplican cuando se requieran en un caso particular, para garantizar que las personas gocen o ejerzan sus derechos en igualdad de condiciones con las demás;
II. Consejo: El Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación;
III. Discriminación: Para los efectos de esta ley se entenderá por discriminación toda distinción, exclusión, restricción o preferencia que, por acción u omisión, con intención o sin ella, no sea objetiva, racional ni proporcional y tenga por objeto o resultado obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y libertades, cuando se base en uno o más de los siguientes motivos: el origen étnico o nacional, el color de piel, la cultura, el sexo, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, económica, de salud o jurídica, la religión, la apariencia física, las características genéticas, la situación migratoria, el embarazo, la lengua, las opiniones, las preferencias sexuales, la identidad o filiación política, el estado civil, la situación familiar, las responsabilidades familiares, el idioma, los antecedentes penales o cualquier otro motivo;
También se entenderá como discriminación la homofobia, misoginia, cualquier manifestación de xenofobia, segregación racial, antisemitismo, así como la discriminación racial y otras formas conexas de intolerancia;
IV. Diseño universal: Se entenderá el diseño de productos, entornos, programas y servicios que puedan utilizar todas las personas, en la mayor medida posible, sin necesidad de adaptación ni diseño especializado;
V. Estatuto: El Estatuto Orgánico del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación;
VI. Igualdad real de oportunidades: Es el acceso que tienen las personas o grupos de personas al igual disfrute de derechos, por la vía de las normas y los hechos, para el disfrute de sus derechos;
VII. Ley: La Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación;
VIII. Poderes públicos federales: Las autoridades, dependencias y entidades del Poder Ejecutivo Federal, de los Poderes Legislativo y Judicial y los organismos constitucionales autónomos;
IX. Programa: El Programa Nacional para la Igualdad y no Discriminación, y
X. Resolución por disposición: Resolución emitida por el Consejo, con carácter vinculante, por medio de la cual se declara que se acreditó una conducta o práctica social discriminatoria, y por tanto, de manera fundada y motivada se imponen medidas administrativas y de reparación a quien resulte responsable de dichas conductas o prácticas.
Artículo 4.- Queda prohibida toda práctica discriminatoria que tenga por objeto o efecto impedir o anular el reconocimiento o ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades en términos del artículo 1o. constitucional y el artículo 1, párrafo segundo, fracción III de esta Ley.
Artículo 5.- No se considerarán discriminatorias las acciones afirmativas que tengan por efecto promover la igualdad real de oportunidades de las personas o grupos. Tampoco será juzgada como discriminatoria la distinción basada en criterios razonables, proporcionales y objetivos cuya finalidad no sea el menoscabo de derechos.
MEDIDAS PARA PREVENIR LA DISCRIMINACIÓN
Artículo 9.- (Se deroga el anterior párrafo primero y se recorren los demás en su orden)
I. Impedir el acceso o la permanencia a la educación pública o privada, así como a becas e incentivos en los centros educativos
II. Establecer contenidos, métodos o instrumentos pedagógicos en que se asignen papeles contrarios a la igualdad o que difundan una condición de subordinación;
III. Prohibir la libre elección de empleo, o restringir las oportunidades de acceso, permanencia y ascenso en el mismo;
IV. Establecer diferencias en la remuneración, las prestaciones y las condiciones laborales para trabajos iguales;
V. Limitar el acceso y permanencia a los programas de capacitación y de formación profesional;
VI. Negar o limitar información sobre derechos sexuales y reproductivos o impedir el libre ejercicio de la determinación del número y espaciamiento de los hijos e hijas;
VII. Negar o condicionar los servicios de atención médica, o impedir la participación en las decisiones sobre su tratamiento médico o terapéutico dentro de sus posibilidades y medios;
VIII. Impedir la participación en condiciones equitativas en asociaciones civiles, políticas o de cualquier otra índole;
IX. Negar o condicionar el derecho de participación política y, específicamente, el derecho al sufragio activo o pasivo, la elegibilidad y el acceso a todos los cargos públicos, así como la participación en el desarrollo y ejecución de políticas y programas de gobierno, en los casos y bajo los términos que establezcan las disposiciones aplicables;
X. Impedir el ejercicio de los derechos de propiedad, administración y disposición de bienes de cualquier otro tipo;
XI. Impedir o limitar el acceso a la procuración e impartición de justicia;
XII. Impedir, negar o restringir el derecho a ser oídos y vencidos, a la defensa o asistencia; y a la asistencia de personas intérpretes o traductoras en los procedimientos administrativos o judiciales, de conformidad con las normas aplicables; así como el derecho de las niñas y niños a ser escuchados;
XIII. Aplicar cualquier tipo de uso o costumbre que atente contra la igualdad, dignidad e integridad humana;
XIV. Impedir la libre elección de cónyuge o pareja;
XV. Promover el odio y la violencia a través de mensajes e imágenes en los medios de comunicación;
XVI. Limitar la libre expresión de las ideas, impedir la libertad de pensamiento, conciencia o religión, o de prácticas o costumbres religiosas, siempre que estas no atenten contra el orden público;
XVII. Negar asistencia religiosa a personas privadas de la libertad, que presten servicio en las fuerzas armadas o que estén internadas en instituciones de salud o asistencia;
XVIII. Restringir el acceso a la información, salvo en aquellos supuestos que sean establecidos por las leyes nacionales e instrumentos jurídicos internacionales aplicables;
XIX. Obstaculizar las condiciones mínimas necesarias para el crecimiento y desarrollo integral, especialmente de las niñas y los niños, con base al interés superior de la niñez;
XX. Impedir el acceso a la seguridad social y a sus beneficios o establecer limitaciones para la contratación de seguros médicos, salvo en los casos que la ley así lo disponga;
XXI. Limitar el derecho a la alimentación, la vivienda, el recreo y los servicios de atención médica adecuados, en los casos que la ley así lo prevea;
XXII. Impedir el acceso a cualquier servicio público o institución privada que preste servicios al público, así como limitar el acceso y libre desplazamiento en los espacios públicos;
XXII. Bis. La falta de accesibilidad en el entorno físico, el transporte, la información, tecnología y comunicaciones, en servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público;
XXII. Ter. La denegación de ajustes razonables que garanticen, en igualdad de condiciones, el goce o ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad;
XXIII. Explotar o dar un trato abusivo o degradante;
XXIV. Restringir la participación en actividades deportivas, recreativas o culturales;
XXV. Restringir o limitar el uso de su lengua, usos, costumbres y cultura, en actividades públicas o privadas, en términos de las disposiciones aplicables;
XXVI. Limitar o negar el otorgamiento de concesiones, permisos o autorizaciones para el aprovechamiento, administración o usufructo de recursos naturales, una vez satisfechos los requisitos establecidos en la legislación aplicable;
XXVII. Incitar al odio, violencia, rechazo, burla, injuria, persecución o la exclusión;
XXVIII. Realizar o promover violencia física, sexual, o psicológica, patrimonial o económica por la edad, género, discapacidad, apariencia física, forma de vestir, hablar, gesticular o por asumir públicamente su preferencia sexual, o por cualquier otro motivo de discriminación;
XXIX. Estigmatizar o negar derechos a personas con adicciones; que han estado o se encuentren en centros de reclusión, o en instituciones de atención a personas con discapacidad mental o psicosocial;
XXX. Negar la prestación de servicios financieros a personas con discapacidad y personas adultas mayores;
XXXI. Difundir sin consentimiento de la persona agraviada información sobre su condición de salud;
XXXII. Estigmatizar y negar derechos a personas con VIH/SIDA;
XXXIII. Implementar o ejecutar políticas públicas, programas u otras acciones de gobierno que tengan un impacto desventajoso en los derechos de las personas, y
XXXIV. En general cualquier otro acto u omisión discriminatorio en términos del artículo 1, párrafo segundo, fracción III de esta Ley.
Artículo 15 Bis.- Cada uno de los poderes públicos federales y aquellas instituciones que estén bajo su regulación o competencia, están obligados a realizar las medidas de nivelación, las medidas de inclusión y las acciones afirmativas necesarias para garantizar a toda persona la igualdad real de oportunidades y el derecho a la no discriminación. La adopción de estas medidas forma parte de la perspectiva antidiscriminatoria, la cual debe ser incorporada de manera transversal y progresiva en el quehacer público, y de manera particular en el diseño, implementación y evaluación de las políticas públicas que lleven a cabo cada uno de los poderes públicos federales.
Artículo 15 Ter.- Las medidas de nivelación son aquellas que buscan hacer efectivo el acceso de todas las personas a la igualdad real de oportunidades eliminando las barreras físicas, comunicacionales, normativas o de otro tipo, que obstaculizan el ejercicio de derechos y libertades prioritariamente a las mujeres y a los grupos en situación de discriminación o vulnerabilidad.
Artículo 15 Quáter.- Las medidas de nivelación incluyen, entre otras:
I. Ajustes razonables en materia de accesibilidad física, de información y comunicaciones;
II. Adaptación de los puestos de trabajo para personas con discapacidad;
III. Diseño y distribución de comunicaciones oficiales, convocatorias públicas, libros de texto, licitaciones, entre otros, en formato braille o en lenguas indígenas;
IV. Uso de intérpretes de lengua de señas mexicana en los eventos públicos de todas las dependencias gubernamentales y en los tiempos oficiales de televisión;
V. Uso de intérpretes y traductores de lenguas indígenas;
VI. La accesibilidad del entorno social, incluyendo acceso físico, de comunicaciones y de información;
VII. Derogación o abrogación de las disposiciones normativas que impongan requisitos discriminatorios de ingreso y permanencia a escuelas, trabajos, entre otros, y
VIII. Creación de licencias de paternidad, homologación de condiciones de derechos y prestaciones para los grupos en situación de discriminación o vulnerabilidad.
Artículo 15 Quintus.- Las medidas de inclusión son aquellas disposiciones, de carácter preventivo o correctivo, cuyo objeto es eliminar mecanismos de exclusión o diferenciaciones desventajosas para que todas las personas gocen y ejerzan sus derechos en igualdad de trato.
Artículo 15 Sextus.- Las medidas de inclusión podrán comprender, entre otras, las siguientes:
I. La educación para la igualdad y la diversidad dentro del sistema educativo nacional;
II. La integración en el diseño, instrumentación y evaluación de las políticas públicas del derecho a la igualdad y no discriminación;
III. El desarrollo de políticas contra la homofobia, xenofobia, la misoginia, la discriminación por apariencia o el adultocentrismo;
IV. Las acciones de sensibilización y capacitación dirigidas a integrantes del servicio público con el objetivo de combatir actitudes discriminatorias, y
V. El llevar a cabo campañas de difusión al interior de los poderes públicos federales.
Artículo 15 Séptimus.- Las acciones afirmativas son las medidas especiales, específicas y de carácter temporal, a favor de personas o grupos en situación de discriminación, cuyo objetivo es corregir situaciones patentes de desigualdad en el disfrute o ejercicio de derechos y libertades, aplicables mientras subsistan dichas situaciones. Se adecuarán a la situación que quiera remediarse, deberán ser legítimas y respetar los principios de justicia y proporcionalidad. Estas medidas no serán consideradas discriminatorias en términos del artículo 5 de la presente Ley.
Artículo 15 Octavus.- Las acciones afirmativas podrán incluir, entre otras, las medidas para favorecer el acceso, permanencia y promoción de personas pertenecientes a grupos en situación de discriminación y subrepresentados, en espacios educativos, laborales y cargos de elección popular a través del establecimiento de porcentajes o cuotas. Las acciones afirmativas serán prioritariamente aplicables hacia personas pertenecientes a los pueblos indígenas, afro descendientes, mujeres, niñas, niños y adolescentes, personas con discapacidad y personas adultas mayores.
Artículo 15 Novenus.- Las instancias públicas que adopten medidas de nivelación, medidas de inclusión y acciones afirmativas, deben reportarlas periódicamente al Consejo para su registro y monitoreo. El Consejo determinará la información a recabar y la forma de hacerlo en los términos que se establecen en el estatuto.
Artículo 16.- El Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, en adelante el Consejo, es un organismo descentralizado sectorizado a la Secretaría de Gobernación, con personalidad jurídica y patrimonio propios. Para el desarrollo de sus atribuciones, el Consejo gozará de autonomía técnica y de gestión, y contará con los recursos suficientes que anualmente se le asignen en el Presupuesto de Egresos de la Federación. De igual manera, para dictar las resoluciones que en términos de la presente Ley se formulen en el procedimiento de queja, el Consejo no estará subordinado a autoridad alguna y adoptará sus decisiones con plena independencia.
Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de julio de 2016 TEXTO VIGENTE Última reforma publicada DOF 13-04-2020
La Ley General de Responsabilidades Administrativas es parte del Sistema Nacional Anticorrupción. Tiene por objeto distribuir competencias entre los órdenes de gobierno para precisar las responsabilidades administrativas de los servidores públicos, así como definir sus obligaciones y señalar las sanciones aplicables en los casos de incumplimiento de sus funciones y por los actos u omisiones en que éstos incurran. También para las que correspondan a los particulares vinculados con faltas administrativas graves y señala los procedimientos para aplicar esas sanciones.
Al día de hoy, los profesionales de la educación están inmersos en la adquisición de elementos, herramientas, estrategias y normatividad necesaria para competir en la promoción vertical del Nivel Medio Superior, y así integrarse a las estructuras operativas y administrativas de los planteles. Es así que comienza el reto para incorporar en este espacio, la normatividad que se observa como servidor público en pleno uso de sus funciones.
Nueva Ley Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 1963 TEXTO VIGENTE Ultima reforma publicada DOF 01-05-2019
Artículo 1o.- La presente Ley es de observancia general para los titulares y trabajadores de las dependencias de los Poderes de la Unión, del Gobierno del Distrito Federal, de las Instituciones que a continuación se enumeran: Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, Juntas Federales de Mejoras Materiales, Instituto Nacional de la Vivienda, Lotería Nacional, Instituto Nacional de Protección a la Infancia, Instituto Nacional Indigenista, Comisión Nacional Bancaria y de Seguros, Comisión Nacional de Valores, Comisión de Tarifas de Electricidad y Gas, Centro Materno Infantil Maximino Ávila Camacho y Hospital Infantil; así como de los otros organismos descentralizados, similares a los anteriores que tengan a su cargo función de servicios públicos.
Artículo 3o.- Trabajador es toda persona que preste un servicio físico, intelectual o de ambos géneros, en virtud de nombramiento expedido o por figurar en las listas de raya de los trabajadores temporales.
Artículo 4o.- Los trabajadores se dividen en dos grupos:
de confianza y de base.
Artículo 5o.- Son trabajadores de confianza:
I.- Los que integran la planta de la Presidencia de la República y aquéllos cuyo nombramiento o ejercicio requiera la aprobación expresa del Presidente de la República;
II.- En el Poder Ejecutivo, los de las dependencias y los de las entidades comprendidas dentro del régimen del apartado “B” del artículo 123 Constitucional, que desempeñan funciones que conforme a los catálogos a que alude el artículo 20 de esta Ley sean de:
a).- Dirección, como consecuencia del ejercicio de sus atribuciones legales, que de manera permanente y general le confieren la representatividad e implican poder de decisión en el ejercicio del mando a nivel directores generales, directores de área, adjuntos, subdirectores y jefes de departamento.
b).- Inspección, vigilancia y fiscalización: exclusivamente a nivel de las jefaturas y subjefaturas, cuando estén considerados en el presupuesto de la dependencia o entidad de que se trate, así como el personal técnico que en forma exclusiva y permanente esté desempeñando tales funciones ocupando puestos que a la fecha son de confianza.
c).- Manejo de fondos o valores, cuando se implique la facultad legal de disponer de éstos, determinando su aplicación o destino. El personal de apoyo queda excluido.
d).- Auditoría: a nivel de auditores y sub-auditores generales, así como el personal técnico que en forma exclusiva y permanente desempeñe tales funciones, siempre que presupuestalmente dependa de las Contralorías o de las Áreas de Auditoría.
e).- Control directo de adquisiciones: cuando tengan la representación de la dependencia o entidad de que se trate, con facultades para tomar decisiones sobre las adquisiciones y compras, así como el personal encargado de apoyar con elementos técnicos estas decisiones y que ocupe puestos presupuestalmente considerados en estas áreas de las dependencias y entidades con tales características.
f).- En almacenes e inventarios, el responsable de autorizar el ingreso o salida de bienes o valores y su destino o la baja y alta en inventarios.
g).- Investigación científica, siempre que implique facultades para determinar el sentido y la forma de la investigación que se lleve a cabo.
h).- Asesoría o Consultoría, únicamente cuando se proporcione a los siguientes servicios públicos superiores; Secretario, Sub-secretario, Oficial Mayor, Coordinador General y Director General en las dependencias del Gobierno Federal o sus equivalentes en las Entidades.
i).- El personal adscrito presupuestalmente a las Secretarías particulares o Ayudantías.
j).- Los Secretarios particulares de: Secretario, Sub-Secretario, Oficial Mayor y Director General de las dependencias del Ejecutivo Federal o sus equivalentes en las entidades, así como los destinados presupuestalmente al servicio de los funcionarios a que se refiere la fracción I de este artículo.
k).- Los Agentes del Ministerio Público Federal y del Distrito Federal.
l).- Los Agentes de las Policías Judiciales y los miembros de las Policías Preventivas.
Han de considerarse de base todas las categorías que con aquella clasificación consigne el Catálogo de Empleos de la Federación, para el personal docente de la Secretaría de Educación Pública.
La clasificación de los puestos de confianza en cada una de las dependencias o entidades, formará parte de su catálogo de puestos.
Con independencia del nombramiento expedido, en todos los casos a que se refiere esta fracción, será considerado trabajador de confianza cualquiera que desempeñe las siguientes funciones:
Dirección, como consecuencia del ejercicio de sus atribuciones legales, que de manera permanente y general le confieren la representatividad e implican poder de decisión en el ejercicio del mando.
Inspección, vigilancia y fiscalización: cuando estén considerados en el presupuesto de la Cámara de Diputados, así como el personal técnico que en forma exclusiva y permanente esté desempeñando tales funciones ocupando puestos que a la fecha son de confianza.
Manejo de fondos o valores, cuando implique la facultad legal de disponer de éstos, determinando su aplicación o destino.
Auditoría: a nivel de auditores y subauditores generales, así como el personal técnico que en forma exclusiva y permanente desempeñe tales funciones, siempre que presupuestalmente dependa de la Contraloría o de las áreas de Auditoría.
Control directo de adquisiciones: cuando tengan la representación de la Cámara de Diputados con facultades para tomar decisiones sobre las adquisiciones y compras, así como el personal encargado de apoyar con elementos técnicos estas decisiones y que ocupe puestos presupuestalmente considerados en estas áreas de la Cámara de Diputados con tales características.
En almacén e inventarios, el responsable de autorizar el ingreso o salida de bienes o valores y su destino o la baja y alta en inventarios;
Todos aquellos trabajadores que desempeñen funciones que por su naturaleza sean análogas a las anteriores.
Artículo 6o.- Son trabajadores de base: Los no incluidos en la enumeración anterior y que, por ello, serán inamovibles. Los de nuevo ingreso no serán inamovibles sino después de seis meses de servicios sin nota desfavorable en su expediente.
Artículo 10.- Son irrenunciables los derechos que la presente ley otorga
TITULO SEGUNDO
Derechos y Obligaciones de los Trabajadores y de los Titulares
CAPITULO I
Artículo 12.– Los trabajadores prestarán sus servicios en virtud de nombramiento expedido por el funcionario facultado para extenderlo o por estar incluidos en las listas de raya de trabajadores temporales, para obra determinada o por tiempo fijo.
Artículo 13.- Los menores de edad que tengan más de dieciséis años tendrán capacidad legal para prestar servicios, percibir el sueldo correspondiente y ejercitar las acciones derivadas de la presente ley.
Artículo 14.- Serán condiciones nulas y no obligarán a los trabajadores, aun cuando las admitieren expresamente, las que estipulen:
I.- Una jornada mayor de la permitida por esta ley;
II.- Las labores peligrosas o insalubres o nocturnas para menores de dieciséis años;
III.- Una jornada inhumana por lo notoriamente excesiva o peligrosa para el trabajador, o para la salud de la trabajadora embarazada o el producto de la concepción;
IV.- Un salario inferior al mínimo establecido para los trabajadores en general, en el lugar donde se presten los servicios, y
V.- Un plazo mayor de quince días para el pago de sus sueldos y demás prestaciones económicas.
Artículo 15.- Los nombramientos deberán contener:
I.- Nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado civil y domicilio;
II.- Los servicios que deban prestarse, que se determinarán con la mayor precisión posible;
III.- El carácter del nombramiento: definitivo, interino, provisional, por tiempo fijo o por obra determinada;
IV.- La duración de la jornada de trabajo;
V.- El sueldo y demás prestaciones que habrá de percibir el trabajador, y
VI.- El lugar en que prestará sus servicios.
Artículo 16.- Cuando un trabajador sea trasladado de una población a otra, la Dependencia en que preste sus servicios, dará a conocer previamente al trabajador las causas del traslado, y tendrá la obligación de sufragar los gastos de viaje y menaje de casa, excepto cuando el traslado se hubiere solicitado por el trabajador. Si el traslado es por período mayor de seis meses, el trabajador tendrá derecho a que se le cubran previamente los gastos que origine el transporte de menaje de casa indispensable para la instalación de su cónyuge y de sus familiares en línea recta ascendentes o descendentes, o colaterales en segundo grado, siempre que estén bajo su dependencia económica. Asimismo, tendrá derecho a que se le cubran los gastos de traslado de su cónyuge y parientes mencionados en este párrafo, salvo que el traslado se deba a solicitud del propio trabajador.
Solamente se podrá ordenar el traslado de un trabajador por las siguientes causas:
I.- Por reorganización o necesidades del servicio debidamente justificadas;
II.- Por desaparición del centro de trabajo;
III.- Por permuta debidamente autorizada; y
IV.- Por fallo del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje.
Artículo 18.- El nombramiento aceptado obliga a cumplir con los deberes inherentes al mismo y a las consecuencias que sean conformes a la ley, al uso y a la buena fe.
Artículo 19.- En ningún caso el cambio de funcionarios de una dependencia podrá afectar los derechos de los trabajadores.
CAPITULO II
Artículo 21.- Se considera trabajo diurno el comprendido entre las seis y las veinte horas, y nocturno el comprendido entre las veinte y las seis horas.
Artículo 22.- La duración máxima de la jornada diurna de trabajo será de ocho horas.
Artículo 23.- La jornada máxima de trabajo nocturno será de siete horas.
Artículo 24.- Es jornada mixta la que comprende períodos de tiempo de las jornadas diurna y nocturna, siempre que el período nocturno abarque menos de tres horas y media, pues en caso contrario, se reputará como jornada nocturna. La duración máxima de la jornada mixta será de siete horas y media.
Artículo 25.- Cuando la naturaleza del trabajo así lo exija, la jornada máxima se reducirá teniendo en cuenta el número de horas que puede trabajar un individuo normal sin sufrir quebranto en su salud.
Artículo 26.- Cuando por circunstancias especiales deban aumentarse las horas de jornada máxima, este trabajo será considerado como extraordinario y nunca podrá exceder de tres horas diarias ni de tres veces consecutivas.
Artículo 27.- Por cada seis días de trabajo disfrutará el trabajador de un día de descanso, cuando menos, con goce de salario íntegro.
Artículo 28.- Las mujeres disfrutarán de un mes de descanso antes de la fecha que aproximadamente se fije para el parto, y de otros dos después del mismo. Durante la lactancia tendrán derecho a decidir entre contar con dos reposos extraordinarios por día, de media hora cada uno, o bien, un descanso extraordinario por día, de una hora para amamantar a sus hijos o para realizar la extracción manual de leche, en lugar adecuado e higiénico que designe la institución o dependencia y tendrán acceso a la capacitación y fomento para la lactancia materna y amamantamiento, incentivando a que la leche materna sea alimento exclusivo durante seis meses y complementario hasta avanzado el segundo año de edad.
Artículo 29.- Serán días de descanso obligatorio los que señale el calendario oficial y el que determinen las Leyes Federales y Locales Electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.
Artículo 30.- Los trabajadores que tengan más de seis meses consecutivos de servicios, disfrutaran de dos períodos anuales de vacaciones, de diez días laborables cada uno, en las fechas que se señalen al efecto; pero en todo caso se dejarán guardias para la tramitación de los asuntos urgentes, para los que se utilizarán de preferencia los servicios de quienes no tuvieren derecho a vacaciones. Cuando un trabajador no pudiere hacer uso de las vacaciones en los períodos señalados, por necesidades del servicio, disfrutará de ellas durante los diez días siguientes a la fecha en que haya desaparecido la causa que impidiere el disfrute de ese descanso, pero en ningún caso los trabajadores que laboren en períodos de vacaciones tendrán derecho a doble pago de sueldo.
Artículo 31.- Durante las horas de jornada legal, los trabajadores tendrán obligación de desarrollar las actividades cívicas y deportivas que fueren compatibles con sus aptitudes, edad y condición de salud, cuando así lo disponga el titular de la dependencia respectiva.
CAPITULO III
Artículo 32.- El sueldo o salario que se asigna en los tabuladores regionales para cada puesto, constituye el sueldo total que debe pagarse al trabajador a cambio de los servicios prestados, sin perjuicio de otras prestaciones ya establecidas.
Artículo 38.- Sólo podrán hacerse retenciones, descuentos o deducciones al salario de los trabajadores cuando se trate:
I.- De deudas contraídas con el Estado, por concepto de anticipos de salarios, pagos hechos con exceso, errores o pérdidas debidamente comprobados;
II.- Del cobro de cuotas sindicales o de aportación de fondos para la constitución de cooperativas y de cajas de ahorro, siempre que el trabajador hubiese manifestado previamente, de una manera expresa, su conformidad;
III.- De los descuentos ordenados por el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado con motivo de obligaciones contraídas por los trabajadores;
IV.- De los descuentos ordenados por autoridad judicial competente, para cubrir alimentos que fueren exigidos al trabajador, y
V.- De cubrir obligaciones a cargo del trabajador, en las que haya consentido, derivadas de la adquisición o del uso de habitaciones legalmente consideras como baratas, siempre que la afectación se haga mediante fideicomiso en institución nacional de crédito autorizada al efecto.
VI.- Del pago de abonos para cubrir préstamos provenientes del fondo de la vivienda destinados a la adquisición, construcción, reparación o mejoras de casas habitación o al pago de pasivos adquiridos por estos conceptos. Estos descuentos deberán haber sido aceptados libremente por el trabajador y no podrán exceder del 20% del salario.
El monto total de los descuentos no podrá exceder del treinta por ciento del importe del salario total, excepto en los casos a que se refieren las fracciones III, IV, V y VI de este artículo
CAPITULO IV
Artículo 43.- Son obligaciones de los titulares a que se refiere el Artículo 1o. de esta Ley:
I.- Preferir en igualdad de condiciones, de conocimientos, aptitudes y de antigüedad, a los trabajadores sindicalizados respecto de quienes no lo estuvieren; a quienes representen la única fuente de ingreso familiar; a los Veteranos de la Revolución; a los supervivientes de la invasión norteamericana de 1914; a los que con anterioridad les hubieren prestado servicios y a los que acrediten tener mejores derechos conforme al escalafón.
II.- Cumplir con todos los servicios de higiene y de prevención de accidentes a que están obligados los patrones en general;
III.- Reinstalar a los trabajadores en las plazas de las cuales los hubieren separado y ordenar el pago de los salarios caídos, a que fueren condenados por laudo ejecutoriado. En los casos de supresión de plazas, los trabajadores afectados tendrán derecho a que se les otorgue otra equivalente en categoría y sueldo;
IV.- De acuerdo con la partida que en el Presupuesto de Egresos se haya fijado para tal efecto, cubrir la indemnización por separación injustificada cuando los trabajadores hayan optado por ella y pagar en una sola exhibición los sueldos o salarios caídos, prima vacacional, prima dominical, aguinaldo y quinquenios en los términos del laudo definitivo.
V.- Proporcionar a los trabajadores los útiles, instrumentos y materiales necesarios para ejecutar el trabajo convenido;
VI.- Cubrir las aportaciones que fijen las leyes especiales, para que los trabajadores reciban los beneficios de la seguridad y servicios sociales comprendidos en los conceptos siguientes:
a) Atención médica, quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria, y en su caso, indemnización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
b) Atención médica, quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria en los casos de enfermedades no profesionales y maternidad.
c) Jubilación y pensión por invalidez, vejez o muerte.
d) Asistencia médica y medicinas para los familiares del trabajador, en los términos de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
e) Establecimiento de centros para vacaciones y para recuperación, de guarderías infantiles y de tiendas económicas.
f) Establecimiento de escuelas de Administración Pública en las que se impartan los cursos necesarios para que los trabajadores puedan adquirir los conocimientos para obtener ascensos conforme al escalafón y procurar el mantenimiento de su aptitud profesional.
g) Propiciar cualquier medida que permita a los trabajadores de su Dependencia, el arrendamiento o la compra de habitaciones baratas.
h) Constitución de depósitos en favor de los trabajadores con aportaciones sobre sus sueldos básicos o salarios, para integrar un fondo de la vivienda a fin de establecer sistemas de financiamiento que permitan otorgar a éstos, crédito barato y suficiente para que adquieran en propiedad o condominio, habitaciones cómodas e higiénicas; para construirlas, repararlas o mejorarlas o para el pago de pasivos adquiridos por dichos conceptos.
Las aportaciones que se hagan a dicho fondo serán enteradas al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, cuya Ley regulará los procedimientos y formas conforme a los cuales se otorgarán y adjudicarán los créditos correspondientes.
VIII.- Conceder licencias a sus trabajadores, sin menoscabo de sus derechos y antigüedad y en los términos de las Condiciones Generales de Trabajo, en los siguientes casos:
a).- Para el desempeño de comisiones sindicales.
b).- Cuando sean promovidos temporalmente al ejercicio de otras comisiones, en dependencia diferente a la de su adscripción.
c).- Para desempeñar cargos de elección popular.
d).- A trabajadores que sufran enfermedades no profesionales, en los términos del artículo 111 de la presente Ley, y
e).- Por razones de carácter personal del trabajador.
CAPITULO V
Artículo 44.- Son obligaciones de los trabajadores:
I.- Desempeñar sus labores con la intensidad, cuidado y esmero apropiados, sujetándose a la dirección de sus jefes y a las leyes y reglamentos respectivos.
II.- Observar buenas costumbres dentro del servicio.
III.- Cumplir con las obligaciones que les impongan las condiciones generales de trabajo. IV.- Guardar reserva de los asuntos que lleguen a su conocimiento con motivo de su trabajo. V.- Evitar la ejecución de actos que pongan en peligro su seguridad y la de sus compañeros. VI.- Asistir puntualmente a sus labores;
VII.- No hacer propaganda de ninguna clase dentro de los edificios o lugares de trabajo, y VIII.- Asistir a los institutos de capacitación, para mejorar su preparación y eficiencia.
CAPITULO VI
Artículo 45.- La suspensión temporal de los efectos del nombramiento de un trabajador no significa el cese del mismo.
Son causas de suspensión temporal:
I.- Que el trabajador contraiga alguna enfermedad que implique un peligro para las personas que trabajan con él, y
II.- La prisión preventiva del trabajador, seguida de sentencia absolutoria o el arresto impuesto por autoridad judicial o administrativa, a menos que, tratándose de arresto el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, resuelva que debe tener lugar el cese del trabajador.
Los trabajadores que tengan encomendado manejo de fondos, valores o bienes, podrán ser suspendidos hasta por sesenta días por el titular de la dependencia respectiva, cuando apareciere alguna irregularidad en su gestión mientras se practica la investigación y se resuelve sobre su cese.
CAPITULO VII
Artículo 46.- Ningún trabajador podrá ser cesado sino por justa causa.
En consecuencia, el nombramiento o designación de los trabajadores sólo dejará de surtir efectos sin responsabilidad para los titulares de las dependencias por las siguientes causas:
I.- Por renuncia, por abandono de empleo o por abandono o repetida falta injustificada a labores técnicas relativas al funcionamiento de maquinaria o equipo, o a la atención de personas, que ponga en peligro esos bienes o que cause la suspensión o la deficiencia de un servicio, o que ponga en peligro la salud o vida de las personas, en los términos que señalen los Reglamentos de Trabajo aplicables a la dependencia respectiva.
II.- Por conclusión del término o de la obra determinantes de la designación;
III.- Por muerte del trabajador;
IV.- Por incapacidad permanente del trabajador, física o mental, que le impida el desempeño de sus labores;
V.- Por resolución del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, en los casos siguientes: a) Cuando el trabajador incurriere en faltas de probidad u honradez o en actos de violencia, amagos, injurias, o malos tratamientos contra sus jefes o compañeros o contra los familiares de unos u otros, ya sea dentro o fuera de las horas de servicio.
b) Cuando faltare por más de tres días consecutivos a sus labores sin causa justificada.
c) Por destruir intencionalmente edificios, obras, maquinaria, instrumentos, materias primas y demás objetos relacionados con el trabajo.
d) Por cometer actos inmorales durante el trabajo.
e) Por revelar los asuntos secretos o reservados de que tuviere conocimiento con motivo de su trabajo.
f) Por comprometer con su imprudencia, descuido o negligencia la seguridad del taller, oficina o dependencia donde preste sus servicios o de las personas que allí se encuentren.
g) Por desobedecer reiteradamente y sin justificación las órdenes que reciba de sus superiores.
h) Por concurrir, habitualmente, al trabajo en estado de embriaguez o bajo la influencia de algún narcótico o droga enervante.
j) Por prisión que sea el resultado de una sentencia ejecutoria.
En los casos a que se refiere esta fracción, el Jefe superior de la oficina respectiva podrá ordenar la remoción del trabajador que diere motivo a la terminación de los efectos de su nombramiento, a oficina distinta de aquella en que estuviere prestando sus servicios, dentro de la misma Entidad Federativa cuando esto sea posible, hasta que sea resuelto en definitiva el conflicto por el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje
i) Por falta comprobada de cumplimiento a las condiciones generales de trabajo de la dependencia respectiva.
Por cualquiera de las causas a que se refiere esta fracción, el titular de la Dependencia podrá suspender los efectos del nombramiento si con ello está conforme el Sindicato correspondiente; pero si este no estuviere de acuerdo, y cuando se trate de alguna de las causas graves previstas en los incisos a), c), e), y
h), el Titular podrá demandar la conclusión de los efectos del nombramiento, ante el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, el cual proveerá de plano, en incidente por separado, la suspensión de los efectos del nombramiento, sin perjuicio de continuar el procedimiento en lo principal hasta agotarlo en los términos y plazos que correspondan, para determinar en definitiva sobre la procedencia o improcedencia de la terminación de los efectos del nombramiento.
Cuando el Tribunal resuelva que procede dar por terminados los efectos del nombramiento sin responsabilidad para el Estado, el trabajador no tendrá derecho al pago de los salarios caídos.
Artículo 46 Bis.- Cuando el trabajador incurra en alguna de las causales a que se refiere la fracción V del artículo anterior, el jefe superior de la oficina procederá a levantar acta administrativa, con intervención del trabajador y un representante del Sindicato respectivo, en la que con toda precisión se asentarán los hechos, la declaración del trabajador afectado y las de los testigos de cargo y de descargo que se propongan, la que se firmará por los que en ella intervengan y por dos testigos de asistencia, debiendo entregarse en ese mismo acto, una copia al trabajador y otra al representante sindical. Si a juicio del Titular procede demandar ante el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje la terminación de los efectos del nombramiento del trabajador, a la demanda se acompañarán, como instrumentos base de la acción, el acta administrativa y los documentos que, al formularse ésta, se hayan agregado a la misma.
TITULO TERCERO
Del Escalafón
CAPITULO I
Artículo 47.- Se entiende por escalafón el sistema organizado en cada dependencia conforme a las bases establecidas en este título, para efectuar las promociones de ascenso de los trabajadores y autorizar las permutas.
Artículo 48.- Tienen derecho a participar en los concursos para ser ascendidos, todos los trabajadores de base con un mínimo de seis meses en la plaza del grado inmediato inferior.
Artículo 49.- En cada dependencia se expedirá un Reglamento de Escalafón conforme a las bases establecidas en este título, el cual se formulará, de común acuerdo, por el titular y el sindicato respectivo.
Artículo 50.- Son factores escalafonarios:
I.- Los conocimientos.
II.- La aptitud.
III.- La antigüedad, y
IV.- La disciplina y puntualidad.
Se entiende:
a) Por conocimientos: La posesión de los principios teóricos y prácticos que se requieren para el desempeño de una plaza.
b) Por aptitud: La suma de facultades físicas y mentales, la iniciativa, laboriosidad y la eficiencia para llevar a cabo una actividad determinada.
c) Por antigüedad: El tiempo de servicios prestados a la dependencia correspondiente, o a otra distinta cuyas relaciones laborales se rijan por la presente Ley, siempre que el trabajador haya sido sujeto de un proceso de reasignación con motivo de la reorganización de servicios, o de los efectos de la desconcentración administrativa aun cuando la reasignación tuviere lugar por voluntad del trabajador.
Artículo 51.- Las vacantes se otorgarán a los trabajadores de la categoría inmediata inferior que acrediten mejores derechos en la valoración y calificación de los factores escalafonarios. En igualdad de condiciones tendrá prioridad el trabajador que acredite ser la única fuente de ingresos de su familia y cuando existan varios en esta situación, se preferirá al que demuestre mayor tiempo de servicios prestados dentro de la misma unidad burocrática.
Artículo 53.- El personal de cada dependencia será clasificado, según sus categorías, en los grupos que señala el artículo 20 de esta ley.
Artículo 54.- En cada dependencia funcionará una Comisión Mixta de Escalafón, integrada con igual número de representantes del titular y del sindicato, de acuerdo con las necesidades de la misma Unidad, quienes designarán un árbitro que decida los casos de empate. Si no hay acuerdo, la designación la hará el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje en un término que no excederá de diez días y de una lista de cuatro candidatos que las partes en conflicto le propongan.
Artículo 55.- Los titulares de las dependencias proporcionarán a las Comisiones Mixtas de Escalafón los medios administrativos y materiales para su eficaz funcionamiento.
Artículo 56.- Las facultades, obligaciones, atribuciones, procedimientos y derechos de las Comisiones Mixtas de Escalafón y de sus Organismos Auxiliares en su caso, quedarán señalados en los reglamentos y convenios, sin contravenir las disposiciones de esta ley.
Artículo 62.- Las plazas de última categoría de nueva creación o las disponibles en cada grupo, una vez corridos los escalafones respectivos con motivo de las vacantes que ocurrieren, y previo estudio realizado por el Titular de la Dependencia, tomando en cuenta la opinión del Sindicato, que justifique su ocupación, serán cubiertas en un 50% libremente por los Titulares y el restante 50% por los candidatos que proponga el Sindicato. Los aspirantes para ocupar las plazas vacantes deberán reunir los requisitos que para esos puestos, señala cada una de las Dependencias.
Artículo 88.- Las condiciones generales de trabajo establecerán:
I.- La intensidad y calidad del trabajo;
II.- Las medidas que deben adoptarse para prevenir la realización de riesgos profesionales;
III.- Las disposiciones disciplinarias y la forma de aplicarlas.
IV.- Las fechas y condiciones en que los trabajadores deben someterse a exámenes médicos previos y periódicos, y
V.- Las labores insalubres y peligrosas que no deben desempeñar los menores de edad y la protección que se dará a las trabajadoras embarazadas; y
VI.- Las demás reglas que fueren convenientes para obtener mayor seguridad y eficacia en el trabajo
TITULO SEXTO
De las Prescripciones
Artículo 112.- Las acciones que nazcan de esta Ley, del nombramiento otorgado en favor de los trabajadores y de los acuerdos que fijen las condiciones generales de trabajo, prescribirán en un año, con excepción de los casos previstos en los artículos siguientes:
Artículo 113.- Prescriben:
I.- En un mes:
a) Las acciones para pedirla nulidad de un nombramiento, y
b) Las acciones de los trabajadores para ejercitar el derecho a ocupar la plaza que hayan dejado por accidente o por enfermedad, contado el plazo a partir de la fecha en que estén en aptitud de volver al trabajo.
II.- En cuatro meses:
a) En caso de despido o suspensión injustificados, las acciones para exigir la reinstalación en su trabajo o la indemnización que la Ley concede, contados a partir del momento en que sea notificado el trabajador, del despido o suspensión.
b) En supresión de plazas, las acciones para que se les otorgue otra equivalente a la suprimida o la indemnización de Ley, y
c) La facultad de los funcionarios para suspender, cesar o disciplinar a sus trabajadores, contado el término desde que sean conocidas las causas.
Artículo 114.- Prescriben en dos años:
I.- Las acciones de los trabajadores para reclamar indemnizaciones por incapacidad provenientes de riesgos profesionales realizados;
II.- Las acciones de las personas que dependieron económicamente de los trabajadores muertos con motivo de un riesgo profesional realizado, para reclamar la indemnización correspondiente, y
III.- Las acciones para ejecutar las resoluciones del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje. Los plazos para deducir las acciones a que se refieren las fracciones anteriores, correrán respectivamente, desde el momento en que se determine la naturaleza de la incapacidad o de la enfermedad contraída, desde la fecha de la muerte del trabajador o desde que sea ejecutable la resolución dictada por el Tribunal.
Las fracciones I y II de este artículo sólo son aplicables a personas excluidas de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
Artículo 115.- La prescripción no puede comenzar ni correr:
I.- Contra las personas que cuenten con algún tipo de discapacidad mental, sino cuando se haya discernido su tutela conforme a la ley;
II.- Contra los trabajadores incorporados al servicio militar en tiempo de guerra y que por alguno de los conceptos contenidos en esta Ley se hayan hecho acreedores a indemnización;
III.- Durante el tiempo que el trabajador se encuentre privado de su libertad, siempre que haya sido absuelto por sentencia ejecutoriada, y
IV.- Contra el trabajador que tenga la calidad de desaparecido y cuente con Declaración Especial de Ausencia, en términos de la legislación especial en la materia.
Artículo 116.- La prescripción se interrumpe:
I.- Por la sola presentación de la demanda respectiva ante el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, y
II.- Si la persona a cuyo favor corre la prescripción reconoce el derecho de aquella contra quien prescribe, por escrito o por hechos indudables.
Artículo 117.- Para los efectos de la prescripción los meses se regularán por el número de días que les correspondan; el primer día se contará completo y cuando sea inhábil el último, no se tendrá por completa la prescripción; sino cumplido el primer día hábil siguiente.
Formar educandos durante los períodos presenciales han mostrado tanto la capacidad de la o del docente para integrar una serie de estrategias que promuevan el aprendizaje significativo del alumnado; como la necesidad de actualizar el comportamiento, técnicas y capacidades de aquellas o aquellos que no tienen la experiencia para estar al frente de las aulas.
La labor educativa require decisión, aprendizaje y empleo de técnicas de enseñanza, y temple para formar alumnas y alumnos.
Durante la intervención docente, siempre se logra conocer las necesidades que presenta el estudiantado para lograr su aprendizaje; por lo que la adaptación del plan de estudios y trabajo, ofrece la oportunidad de mostrar las capacidades, habilidades y destrezas para el beneficio de la formación educativa.
En estos momentos tan inciertos, donde la información de las autoridades se ha pausado por la próxima salida del Secretario de Educación, y en espera de conocer el plan de trabajo de su sucesora, el nivel jerárquico inferir hace uso de sus funciones y promueve la intervención de estrategias para mejorar los índices que al día de hoy, no han dejado nada que celebrar. Mientras que los docentes preparan con ímpetu y con poca experiencia los proceso educativos que se realizarán de manera virtual, se ha recibido la noticia de hacer uso de cuadernillos formados al vapor y que ofrecen la oportunidad de fortalecer estos índices escolares que han denotado deserción, limitado compromiso familiar para supervisar las actividades escolares de los jóvenes estudiantes por las madres, padre y tutores familiares, así como poca aceptación del estudiantado por mezclarse mediante plataformas educativas con los compromisos conceptuales de los planes de estudio.
Para mejorar estos escenario, se formaron los aprendizajes esenciales, que de acuerdo con Isabel Vargas (2018), “son los conocimientos, capacidades, habilidades y actitudes que los niños, niñas y jóvenes de cada ciclo deben desarrollar para continuar con su aprendizaje: son comunes porque todos deben alcanzarlos y esenciales para incorporarse al tejido social y participar del proyecto de nación”; y que deberían responder a las necesidades que los empleadores y los estándares nacionales e internacionales demandan como mínimos para garantizar la adecuada actuación de la juventud cuando ingrese al mundo laboral o cuando imprima lo aprendido para si vida cotidiana.
En si, para que un aprendizaje sea esencial, deberá conducir al estudiante, a manifestar que este conocimiento, habilidad o capacidad, responda durante una necesidad, requerimiento, o le sea útil para continuar sus estudios y ayudarle a construir nuevos conocimientos.
En la EMS se han recibido cuadernillos que perfilarán al estudiantado a construir su conocimiento apartir de la selección de temas y subtemas que se consideraron como esenciales, y que deberán formar capacidades para que la y el adolescente continúe su educación, subsanando las necesidades que al día de hoy se demuestran como problemáticas expuestas derivadas por la falta de atención de los jóvenes a los procesos educativos virtuales, las fallas técnicas y tecnológicas de los usuarios de las plataformas y las aplicaciones educativas, las redes sociales, y los proveedores de las telecomunicaciones; así como la poca preparación para manejar procesos administrativos, operativos y de supervisión por los líderes en los plánteles educativos durante las afectaciones que la pandemia ha dejado.
Ahora, cuando los cuerpos colegiados realizan la revisión, análisis y valoración de los cuadernillos, se exponen las oportunidades que brindarán éstos materiales didácticos, para que sean adaptados y mejorados para ser utilizados durante el semestre que está por comenzar.
Utilizar las estrategias tecnológicas para vincular la atención de las y los jóvenes con los contenidos educativos se considera ya, como una necesidad y requerimiento docente para construir aprendizajes significativos; ahora el uso de éstas es una alternativa para crear, diseñar y producir materiales didácticos; ayer, utilizábamos rotafolios con la finalidad de transmitir mapas mentales para aligerar el contenido de clase; más adelante en acetato, donde se consagraba la capacidad de síntesis y de transmisión de mensajes. Ya por último, y con la introducción de las TIC, utilizamos las aplicaciones electrónicas, fáciles de transportar y distribuir.
Muestro a Usted un ejemplo de estas para el nivel medio superior, donde se dividirá al grupo por equipos para conformar los instrumentos que habrán de identificar las necesidades de capacitación en una organización: