TEXTO VIGENTE
Última reforma publicada DOF 22 01 2020
Selección de artículos más importantes
Consta de 3 Títulos
1. de la Administración Pública Federal
2. de la Administración Pública Centralizada
3. de la Administración Pública para estatal

¿Qué es la Administración Pública Federal?
La Oficina de la Presidencia de la República, las Secretarías de Estado, la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal y los Órganos Reguladores Coordinados integran la Administración Pública Centralizada. Los organismos descentralizados, las empresas de participación estatal, las instituciones nacionales de
crédito, las organizaciones auxiliares nacionales de crédito, las instituciones nacionales de seguros y de
fianzas y los fideicomisos, componen la administración pública paraestatal.
TÍTULO PRIMERO de la ADMINISTRACIÓN PÚBLCIA FEDERAL
Artículo 8 o El Presidente de los Estados Unidos Mexicanos contará con el apoyo directo de la Oficina de la Presidencia de la República para sus tareas y para el seguimiento permanente de las políticas públicas y su evaluación periódica, con el objeto de aportar elementos para la toma de decisiones, sin perjuicio de las atribuciones que ejercen las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal en el ámbito de sus respectivas competencias. El Presidente designará al Jefe de dicha Oficina.
Las unidades señaladas en el párrafo anterior podrán estar adscritas de manera directa a la Presidencia o a través de la Oficina referida y desarrollarán, en otras funciones, las siguientes:
I. Definir las políticas del Gobierno Federal en los temas de informática, tecnologías de la información,
comunicación y de gobierno digital, en términos de las disposiciones aplicables;
II. Formular y conducir la política de comunicación social del Gobierno Federal con la intervención que corresponda a la Secretaría de Gobernación conforme a la presente ley Para tal efecto establecerá, mediante disposiciones de carácter general, el modelo organizacional y de operación de las unidades administrativas que realicen actividades en esta materia, y
III. Difundir y proyectar el derecho a la memoria de la Nación, en coordinación con las dependencias
y entidades de la Administración Pública Federal.
TÍTULO SEGUNDO de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA CENTRALIZADA
Artículo 10 Las Secretarías de Estado tendrán igual rango y entre ellas. La Secretaría de Gobernación coordinará las acciones de la Administración Pública Federal para cumplir sus acuerdos y órdenes.
Artículo 11 Los titulares de las Secretarías de Estado ejercerán las funciones de su competencia por acuerdo del Presidente de la República.
Artículo 12 Cada Secretaría de Estado formulará, respecto de los asuntos de su competencia los proyectos de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos, y órdenes del Presidente de la República.
Artículo 13 Los reglamentos, decretos y acuerdos expedidos por el Presidente de la República deberán, para su validez y observancia constitucionales, ir firmados por el Secretario de Estado respectivo.
Tratándose de los decretos promulgatorios de las leyes o decretos expedidos por el Congreso de la Unión, sólo se requerirá el refrendo del titular de la Secretaría de Gobernación.
Artículo 17 Para la más eficaz atención y eficiente despacho de los asuntos de su competencia, las Secretarías de Estado podrán contar con órganos administrativos desconcentrados que les estarán jerárquicamente subordinados y tendrán facultades específicas para resolver sobre la materia y dentro del ámbito territorial que se determine en cada caso, de conformidad con las disposiciones legales
aplicables.
TÍTULO TERCERO de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA CENTRALIZADA
Artículo 45 Son organismos descentralizados las entidades creadas por ley o decreto del Congreso
de la Unión o por decreto del Ejecutivo Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, cualquiera que sea la estructura legal que adopten.

