Sobre los Recursos Humanos en la SEP

¿Conoces los trámites y gestiones que se realizan en la SEP?

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Para muchos funcionarios que lograron obtener un cargo directivo o administrativo en la SEP, deberá considerar que existen diversos trámites y gestiones que se llevan a cabo bajo su propuesta, y que en todo momento deberá evitar caer en las responsabilidades adminstrativas y legales al no respetar esta normatividad o ejercer funciones que no le correspondan.

Para ello, te invito a considerar el siguiente documento que facilitará y orientará la operación de acuedo a tu ámbito de competencia para analizar, observar, cumplir y hacer cumplir, conforme al marco normativo en materia de los Recursos Humanos, donde se muestran los conceptos y procesos derivados de la relación laboral entre la SEP y las y los trabajadores a nivel básico y medio superior.

Modificación al plan de estudios del Bachillerato Tecnológico

ACUERDO número 27/10/21 por el que se modifica el diverso número 653 por el que se establece el Plan de Estudios del Bachillerato Tecnológico.

Comenzamos explorando el Acuerdo 653 que establece el plan de estudios del Bachillerato Tecnológico proponiendo al estudiantado una estructura curricular, que incluía la formación profesional, la propedéutica que apoya su transito al nivel superior, y el componente básico; organizada en seis semestres de tipo escolarizado y no escolarizado.

Para el desarrollo del componente profesional, se asignan módulos compuestos por dos o tres submódulos desde el segundo hasta el sexto semestre, que permitirán impartir de manera práctica y con muy poca teoría, la preparación técnica para su inserción al campo laboral. En el documento tambien se detallan 12 asignaturas consideradas como requisito para reunir una cantidad de créditos y horas para cumplir con lo legalmente estipulado el las Normas de Control Escolar aplicables a los planteles oficiales de Educación Media Superior dependientes de la SEP para obtener el certificado de estudios para las áreas Físico – Matemáticas, Económico – Administrativa, Químico – Biológica y Humanidades – Ciencias Sociales para la propedéutica; y por último el componente básico integrado por 20 asignaturas consideradas como indispensables en su aprendizaje conforme a los planes de estudio vigentes, articulandose entre la educación básica y la superior.

Ahora bien, en el mes de Octubre 2021, la SEP a través de su titular, emite la modificación a este Acuerdo considerando la disminución a 19 asignaturas del compomente básico, la inserción de la Lectura Expresión Oral y Escrita del primer semestre al componente profesional; y la incorporación de un nuevo componente llamado «de formación ampliado», desarrollando en los jovenes [[la responsabilidad social, el cuidado físico corporal y el bienestar emocional afectivo, mediante experiencias significativas de trascendencia social y personal que propician cambios biopsicosocioculturales y en los ambientes escolares y comunitarios]], siempre y cuando las condiciones operativas y presupuestarias existan para habilitarlo, y se organizarán en actvidades o cursos con recursos existentes y con base a las características y necesidades de la población escolar, privilegiando la diversidad educativa.

MEDIDAS DE PREVENCIÓN PARA AMINORAR LA PROPAGACIÓN DEL VIRUS SARS-COV-2 EN LAS ESCUELAS EN MÉXICO

Segunda parte:

GUIA PARA EL REGRESO RESPONSABLE Y ORDENADA A LAS ESCUELAS

CICLO ESCOLAR 2021-2022

SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA Y SECRETARÍA DE SALUD

El documento expresa una serie de sugerencias y recomendaciones para mitigar el riesgo de contagio del virus SARS-CoV-2 en las escuelas de todos los niveles, y aplicable para todas las escuelas a nivel nacional.  Bajo este tenor y con la necesidad de continuar con las gestiones y estrategias que favorezcan el desarrollo del estudiantado establecidas por la Secretaría de Gobernación que promulgó bajo el esquema del Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes, el Acuerdo con las acciones indispensables para la atención y protección de niñas, niños y adolescentes durante la emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor por la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), y en el que acentúa la necesidad de brindar atención a la salud física y mental de niñas, niños y adolescentes; intensificar los programas y servicios que beneficien la alimentación y la actividad física; asegurar la operación para el registro de nacimientos en el Registro Civil; promover la atención para la prevención y atención a la violencia dentro y fuera de casa; continuar con los esfuerzos para brindar la educación bajo esquemas que propicien la sana distancia; incrementar el acceso de agua y saneamiento; adecuar protocolos para la atención de grupos en situación vulnerable; implementar actividades para la participación a las niñas, niños y adolescentes y la escucha de sus mensajes y opiniones; y ampliar el acceso a internet, radio y televisión para lograr el acercamiento a los contenidos educativos promovidos por el Gobierno Federal; para el regreso a clases o entornos educativos, se proyectan ciertas recomendaciones para la organización de la reapertura de manera enunciativa y no limitativa. 

Motivaciones expresadas en este documento para el regreso a las clases

  • El avance de la vacunación contra el virus SARS-CoV-2, y que de acuerdo a la información publicada por el Gobierno Federal disminuye radicalmente el riesgo de consecuencias máximas para las personas (hospitalización y mortalidad).
  • Las niñas, niños y adolescentes enferman de COVID-19 en menor cantidad que los adultos, pero si pueden infectarse y propagar el virus.
  • El Gobierno Federal considera a la educación como una actividad esencial, es decir, en cualquier color del semáforo se puede llevar a cabo, pero continuando con las medidas de prevención y cuidado de la salud.
  • La decisión de reabrir plenamente los espacios educativos está fundamentada en una evaluación de los riesgos de contagio y el reconocimiento de los múltiples beneficios que la escuela proporciona a nuestras sociedades, en particular a las niñas, niños y adolescentes.
  • La aplicación de la debida vigilancia y cautela para la reapertura de los espacios escolares para mitigar los efectos de la pandemia.
  • Aplicar las medidas sanitarias para la prevención del contagio en todos los lugares donde la comunidad educativa vive, trabaja y se entretiene.

Principios clave para la reapertura de las escuelas

  1. Enfoque integrado: es necesario incrementar las acciones dirigidas a la protección, higiene y salud, así como para el desarrollo socioemocional de la infancia, adolescencia y juventud.
  2. Participación incluyente: cuando las niñas, niños y adolescentes son escuchados y sus opiniones son respetadas y tomadas en cuenta se incide positivamente en su desarrollo. Tienen derecho a ser escuchadas(os) en los procesos que les impactan y deben considerarse actores de pleno derecho en la toma de decisiones. Su participación debe ser inclusiva, porque pueden desempeñar un papel clave en la movilización comunitaria, y en la difusión de información precisa.
  3. Género, inclusión y accesibilidad: las niñas, niños y adolescentes, con o sin discapacidad pueden enfrentar barreras para la comunicación o el aprendizaje en función de su edad, género, situación socioeconómica, origen étnico, condición de migración u otros factores. Todos los esfuerzos durante la reapertura de la escuela deben ser inclusivos y accesibles para todos. Esta es una oportunidad única para garantizar el acceso a todas y todos a la escuela, tanto a los que regresan como a los que antes no estaban.
  4. Comunidad escolar completa: en todas las etapas del proceso de reapertura escolar se debe involucrar a toda la comunidad educativa: alumnado, madres, padres de familia, tutores o cuidadores, docentes, personal administrativo de apoyo y asistencia a la educación, la comunidad y el gobierno local.
  5. Apoyarse sobre las estructuras y equipos de trabajo existentes: las comunidades escolares deben aprovechar las capacidades existentes durante el proceso de reapertura escolar, por ejemplo: el Consejo de Participación Escolar o su equivalente, el Comité Participativo de Salud Escolar, la Asociación de Madres y Padres de Familia, entre otros.
  6. Fortaleza: el proceso de reapertura de la escuela brinda la oportunidad de mejorar los sistemas existentes de educación, salud, protección y preparación para desastres, haciéndolos pertinentes, accesibles, inclusivos, participativos y protectores. Al aplicar las lecciones aprendidas de la lucha contra la epidemia de COVID-19, gobierno y comunidades escolares pueden prepararse mejor y reducir los riesgos de futuras crisis relacionadas con la salud, los peligros naturales y cotidianos, la violencia y los conflictos.
  7. No discriminación: es importante que la escuela contribuya a cuestionar los mitos sobre el virus y cómo se propaga, pues la desinformación puede provocar discriminación. Asimismo, es necesario ejecutar acciones para que en la escuela exista respeto, empatía y solidaridad ya que todas las personas estamos expuestas al contagio, y requerimos del apoyo de quienes nos rodean, así como un trato digno y empático.

La salud es primero. 9 intervenciones para la de salud, limpieza e higiene para la reapertura de las escuelas.

Primera intervención
  1. Conformación de los Comités Participativos de Salud Escolar para llevar a cabo las siguientes acciones escolares:
    1. Coadyuvar en la higiene y limpieza escolar.
    2. Apoyar en la implementación de las indicaciones de las autoridades sanitarias y en los protocolos de higiene y limpieza de la escuela.
    3. Organizar jornadas para realizar la limpieza de las escuelas durante el ciclo escolar.
    4. Apoyar en la organización del filtro en la entrada de la escuela (Filtro Escolar).
    5. Promover la participación de las madres, padres de familia o tutores en las actividades que se organicen en el plantel para mantener la sana distancia, jornadas de limpieza y filtros de corresponsabilidad.
    6. Comunicar permanentemente a la comunidad escolar las medidas sanitarias que correspondan.
    7. Promover la capacitación en las medidas sanitarias que busquen la concientización y formación de hábitos sobre las medidas de higiene.
    8. Establecer relación directa con el centro de salud local, para enviar a aquellas personas que sean detectadas con signos y síntomas durante la aplicación de los filtros sanitarios
    9. Limpieza en las escuelas
    10. Filtros de corresponsabilidad
  2. El alumnado que estuviera expuesto al virus, o que en su domicilio se encontrara algún integrante de su familia con síntomas respiratorios relacionados con el COVID-19 o sin síntomas pero diagnosticado con esta enfermedad, deberá permanecer en aislamiento domiciliario y enterar a las autoridades del plantel inmediatamente para brindar los apoyos académicos necesarios.
  3. En el caso de identificar algún síntoma en el alumnado durante el filtro en casa, se deberá acudir al servicio médico para su diagnóstico y atención necesaria, pudiendo regresar a las actividades escolares posterior a los 14 días naturales a partir del inicio de síntomas con la autorización médica correspondiente. 
  4. Se deberá dar aviso a las autoridades del plantel acerca del diagnóstico y apoyar académicamente su trayectoria.

Segunda intervención

Aplicar jabón y agua para el lavado de manos, o en su caso alcohol gel al 70% constantemente.

Tercera intervención

Vacunación del personal educativo

Cuarta intervención

Uso obligatorio del cubrebocas.

Quinta intervención

Sana distancia y organización de los grupos de trabajo a fin de otorgar seguridad en la implementación de los protocolos de salud al conformar espacio salubre entre los usuarios de las áreas del plantel y de los grupos que asistirán para atender el proceso educativo.

Sexta intervención

Optimización de espacios abiertos al señalizar el sentido de transito de los espacios comunes; el acondicionamiento de espacios al aire libre y de preferencia techados; y evitar la planeación de actividades que pudieran desarrollar contacto físico.

Séptima intervención

Suspensión de ceremonias o reuniones

Octava intervención

Detección temprana de casos y acciones escolares para reducir la propagación de la enfermedad.

Novena intervención

Apoyo socioemocional para docentes y alumnos.

Momentos clave para el regreso seguro a clases

Sistema de monitoreo de escuelas

Envío de la información necesaria, oportuna y certera de los incidentes presentados en el regreso a clases presenciales, de los insumos necesarios y con los que se cuentan para llevar a cabo los procesos educativos, de las acciones adquiridas e implementas en cada centro escolar que permitirá difundir la información.

Informacion y láminas recolectadas del documento:

Guía para el regreso responsable y ordenado a las escuelas del ciclo escolar 2021-2022. localizado en el sitio web: https://coronavirus.gob.mx/wp-content/uploads/2021/08/GuiaAperturaEscolar-SEP-20agosto202119hrs.pdf

MEDIDAS DE PREVENCIÓN PARA AMINORAR LA PROPAGACIÓN DEL VIRUS SARS-COV-2 EN LAS ESCUELAS EN MÉXICO

Primera parte: Disposiciones legales

Mitigar los efectos y consecuencias que emanan de la #pandemia, parece una labor abrumadora, cansada y repetida; durante este año y medio en el que se ha lidiado con esta #intranquilidad, la población ha adoptado diversas medidas para proteger la salud, acuerda actitudes entre los miembros de la familia, trabajo y amistades para desvanecer la propagación del virus, decide implementar acciones y cuidados que proveen de prevenciones para continuar sus labores dentro y fuera de los hogares, oficinas, comercios, fabricas, y espacios públicos, que parecen insuficientes para aminoran las secuelas emotivas que se sacudieron en la población. 

Desde el mes de 16 de Marzo de 2020, la SEP, la SFP, la SS, la SHCP y el Consejo de Salubridad General han emitido y publicado comunicados que apremian a salvaguardar la salud de la comunidad educativa en México, en los que destaca:

  • la suspensión de clases en las escuelas de educación preescolar, primaria, secundaria, normal y demás para la formación de maestros de educación básica del Sistema Educativo Nacional, así como aquellas de los tipos medio superior y superior;
  • la suspensión de los plazos y términos relacionados con los trámites y procedimientos administrativos que se llevan a cabo ante la SEP;
  • la ampliación del periodo de suspensión de las clases en las escuelas de educación preescolar, primaria, secundaria, normal y demás para la formación de maestros de educación básica del Sistema Educativo Nacional, así como aquellas de los tipos medio superior y superior dependientes de la SEP;
  • la ampliación del periodo de suspensión de los plazos y términos relacionados con los trámites y procedimientos administrativos que se llevan a cabo ante la SEP;
  • la selección de actividades que se consideraban como primordiales y no esenciales con la finalidad de mitigar la dispersión y transmisión del virus;
  • los lineamientos en materia de Austeridad Republicana de la Administración Pública Federal para implementar que el trabajo del personal se pueda realizar a distancia;
  • las disposiciones para que los docentes en los niveles educativos de Educación Básica (preescolar, primaria y secundaria), Normal y demás para la formación de maestros de Educación Básica aplicables a toda la República y del tipo Medio Superior que la Secretaría de Educación Pública para evaluar el ciclo escolar 2019-2020 y cumplir con los planes y programas de estudio;
  • la instrumentación de estrategias electrónicas para establecer el intercambio de comunicación y cumplir con las actividades y operaciones entre entidades y dependencias de la Administración Pública Federal;
  • el cambio fechas, “modificación “ de procesos y gestiones en la planeación y conclusión de los ciclos escolares;
  • el establecimiento de orientaciones pedagógicas y criterios para la evaluación del aprendizaje;
  • el establecimiento de ciertas medidas preventivas en la situación de presentar los síntomas de la nombrada enfermedad.

Ahora bien, a finales del mes de Julio 2021 se emite el ACUERDO por el que se determinan los criterios para la administración de los recursos humanos en las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal con el objeto de reducir el riesgo de contagio y dispersión del coronavirus SARS-CoV2, por lo que se distingue al recurso humano de la APF a:

  1. regresar a las labores presenciales y que hayan concluido el proceso de inmunización contra el COVID-19; a respetar las medidas sanitarias y de distanciamiento social emitidas por la Secretaría de Salud; y a aplicarse una prueba de detección de COVID-19;
  2. continuar con el trabajo a distancia “en aquellos casos en los que sea posible y no se altere el debido cumplimiento de sus funciones- a las personas servidoras públicas que están en lista de espera para concluir su proceso de inmunización; así como a aquellas con discapacidad, mujeres embarazadas o en periodo de lactancia, y personas con enfermedades crónicas consideradas de riesgo por las autoridades de salud, tales como obesidad mórbida, diabetes mellitus, hipertensión arterial, enfermedad pulmonar obstructiva crónica, asma, enfermedades cerebrovasculares, infección por VIH, enfermedad renal crónica, estados patológicos que requieren inmunosupresión, y cáncer en tratamiento”;
  3. el establecimiento de calendarios para realizar actividades presenciales y a distancia alternados en las unidades administrativas;
  4. el establecimiento de horarios escalonados entre el personal presencial;
  5. el uso de las tecnologías de la información y la comunicación para la realización de sesiones y reuniones de trabajo, acciones de capacitación y similares a efecto de minimizar el traslado, contacto y riesgo de contagio; y
  6. la procuración de las medidas de higiene, filtros de supervisión y sana distancia y utilizar los insumos para estas prácticas.

En este documento también se hace referencia a las y los servidores públicos de la APF, habrán de mantener el uso de los correos electrónicos institucionales para el intercambio de información, y para el trabajo a distancia se habrá de respetar el horario y jornada laboral con plena disponibilidad además de desempeñar sus funciones con el debido cuidado y esmero, atendiendo en tiempo y forma las instrucciones del superior jerárquico. También se mencionan dos documentos importantes que habrán de ser analizados y reflexionados durante las siguientes entregadas del blog, y que dan pie a diversas indicaciones que favorecen la socialización en los entornos laborales y a los espacios públicos cerrados. 

En este mes, Agosto 2021, se emitieron disposiciones para reanudar las actividades del ciclo 2021 – 2022 en el servicio público educativo de forma presencial, responsable y ordenada, y dar cumplimiento a los planes y programas de estudio de educación básica (preescolar, primaria y secundaria), normal y demás para la formación de maestros de educación básica aplicables a toda la República, al igual que aquellos planes y programas de estudio de los tipos medio superior y superior que la Secretaría de Educación Pública haya emitido, así como aquellos particulares con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios, en beneficio de las y los educandos; y otorgar la validez a los diversos anuncios y comunicados que el Ejecutivo y las autoridades educativas formularon desde sus ámbitos de competencia y en los medios de comunicación, que han polarizado las opiniones con respecto al regreso a clases presenciales, dando pie a especulaciones tanto de madres, padres o tutores familiares y al mismo personal que adscrito en los planteles públicos y privados.  Por una parte se reconoce la necesidad de continuar con los procesos educativos de manera presencial y dotar al alumnado de todas las garantías expresadas en la carta magna, otorgándole los beneficios que resulten de los procesos áulicos y no áulicos, al tiempo de mejorar su expectativa de vida a través de la adquisición de experiencias y competencias que le aportarán un mejor desempeño motriz, cognitivo, meta cognitivo y  conductual, y con las limitaciones que se harán notar al implementar las diversas medidas de seguridad en el distanciamiento social, la necesidad de cuidar al alumnado para cumplir con las medidas del uso del cubrebocas y el poco discutido tema del lento desarrollo o avance de los planes de estudio, de su progreso, disertación y valoración que se discutirá en otras entregas en este blog, y por otra la opción virtual que apela a la seguridad y al bienestar de la población estudiantil y docente.

Motivaciones para el regreso a clases presenciales:

  1. La incorporación de la nueva metodología del semáforo por regiones para evaluar el riesgo epidemiológico que representa el COVID-19, considerando a las personas inoculadas con el esquema de vacunación completo no son consideradas como vulnerables o de riesgo.
  2. El Ejecutivo, el Consejo de Salubridad General, la SS, los gobiernos estatales, son los responsables de emitir, dirigir, ordenar, sugerir, establecer y coordinar las acciones inherentes a la salubridad general, considerando entre estas, la prevención y el control de enfermedades transmisibles, de conformidad con la fracción XV del artículo 3o. de la citada Ley General.
  3. La continuidad en las actividades de preparación y respuesta ante la #epidemia, que fueron publicadas en el DOF el 23 de marzo de 2020, y con ello la implementación de medidas extraordinarias implementadas en el marco del artículo 184 de la referida Ley Genera y por la SS,  por lo que se  atribuye a la SEP la capacidad realizar acciones que correspondan para dar cumplimiento al servicio público educativo
  4. Establecer los principios centrales que se erigen en la Constitución Política y que facultan al estado con la rectoría de la educación, y se priorizará el interés superior de niñas, niños, adolescentes y jóvenes en el acceso, permanencia y participación en los servicios educativos.
  5. Establecer que la educación es un proceso permanente centrado en el aprendizaje del alumnado para contribuir con el desarrollo humano integral y a la transformación de la sociedad; y determinante para la adquisición de conocimientos significativos y la formación integral para la vida de las personas
  6. Garantizar el derecho a la educación mediante el establecimiento de reglas específicas que brinden orientación a las Autoridades Escolares, a las Autoridades Educativas Locales, a la Autoridad Educativa Federal en la Ciudad de México, a las Autoridades Educativas Municipales.
  7. Responder con acciones definidas ante realidades distintas derivado de las diferencias existentes entre regiones. 
  8. Implementar medidas correspondientes para que con el debido cuidado, continúe el servicio público educativo de forma presencial, en el marco de lo que indiquen las Autoridades Sanitarias.
  9. Centrar el máximo logro del aprendizaje como el derecho a la educación, que sea factible y que contribuya a su desarrollo humano integral y a la transformación de la sociedad.
  10. Que fue utilizada la radio, la televisión, el internet y los libros de texto durante la puesta en marcha del programa “Aprende en casa”, continuando con el servicio educativo.
  11. Garantizar los aprendizajes mediante diversas estrategias de comunicación entre los docentes y el alumnado utilizando medios electrónicos como físicos durante la pandemia.
  12. Otorgar la capacitación a las y los docentes con el objeto de adaptarse a las condiciones que nos enfrentamos, así como se brindó apoyo Socioemocional (EDUCATEL).
  13. Brindar certeza jurídica y claridad para aquellos educandos de los esfuerzos que han realizado.
  14. Garantizar el máximo logro del aprendizaje en el estudiantado ofreciendo equidad, excelencia y mejora continua
  15. Garantizar que el personal que ofrece el servicio educativo se encuentra vacunado contra el virus SARSCOV-2.
  16. Las autoridades escolares han tomado determinaciones, acciones y estrategias para un regreso a clases de forma responsable y ordenada basados en la información presentada por el Subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud.
  17. La Secretaría de Salud ha señalado que la educación habrá de ser una actividad prioritaria y esencial, permitiendo regresar a las aulas aún en semáforo rojo.
  18. Establecer que el servicio público educativo es un derecho fundamental y para ello se requiere del apoyo de acciones que les permita al adquisición del conocimiento salvaguardando la integridad de las y los miembros del Sistema Educativo Nacional. 

 Por lo que se acordó:

  1. El regreso a clases presenciales de manera responsable y ordenada y dar cumplimiento a los programas y planes de estudio;
  2. Coordinar acciones para mitigar los efectos negativos de la pandemia en los aprendizajes como la aplicación de la valoración diagnóstica, la puesta en marcha de un periodo de recuperación, establecer un plan de atención al alumnado que lo requiera;
  3. Facilitar y flexibilizar el ingreso, permanencia, el tránsito y el egreso; así como atender y evitar el abandono escolar;
  4. Promover y coadyuvar la seguridad, salud e higiene para un regreso responsable con 9 acciones clave:
    1. Integrar y activar los Comités Participativos de Salud Escolar;
    2. Establecer filtros de salud en casa, a la entrada de la escuela y en el salón de clases;
    3. Lavar constantemente las manos con jabón y agua;
    4. Usar correctamente el cubrebocas;
    5. Mantener la sana distancia;
    6. Dar uso a los espacios abiertos;
    7. Suspender cualquier acto que convoque la aglomeración de personas;
    8. Comunicación constante con las autoridades educativas y de salud cuando exista sospecha o detección de algún caso con síntomas del COVID-19;
    9. Procurar la atención y apoyo socioemocional en la comunidad escolar
  5. Aplicar la “Guía para regreso responsable y ordenado a las escuelas”;
  6. Las Autoridades Educativas continuarán ofreciendo mediante la radio, televisión e internet;
  7. Para la Educación Básica el inicio de clases será el 30 de Agosto de 2021 y concluirá el 28 de Julio de 2022;
  8. Se formaliza la indicación a las madres, padres o tutores familiares a realizar los trámites de inscripción, pudiendo ser en línea o presencial, aunque decidan no optar por la educación presencial;
  9. Organizar una fase intensiva del Consejo Técnico Escolar (CTE) del 23 al 27 de Agosto, para organizar las medidas de salud, limpieza e higiene para ofrecer un regreso responsable y ordenado, y establecer actividades pedagógicas para atender a los educandos;
  10. Organizar y calendarizar 8 sesiones del CTE para determinar los avances del aprendizaje, además de diseñar acciones que favorezcan la salud y el bienestar socioemocional de docentes y estudiantes;
  11. Organizar y realizar jornadas de limpieza;
  12. Las madres, padres y tutores familiares podrán optar por asistir o no a las clases presenciales,
  13. En el nivel Medio Superior, se comenzará el ciclo 2021-2022 una semana antes de finalizar Agosto 2021, calendarizando una semana para organizar las actividades de inicio de clases, y dos semanas más para llevar a cabo la recuperación y nivelación de aprendizajes no logrados;
  14. En el nivel Medio Superior se llevara a cabo la regularización del estudiantado que tenga necesidades académicas mediante la implementación de planes de trabajo que incluyan la aplicación de programas de valoración para las UAC´s no acreditadas;
  15. En el nivel Medio Superior se calendariza que del 1 al 17 de Septiembre de organizarán y llevarán a cabo cursos de nivelación e inducción;

Conclusiones:

Las Autoridades Educativas proponen un regreso a clases de manera ordenada y responsable, sin indicar los parámetros, indicaciones o estrategias para lograrlo, por lo que se deberá realizar un análisis de la Guía para el regreso responsable y ordenado a las escuelas; y se observa que no consideran las características de las regiones y las mismas escuelas, de las necesidades del estudiantado o del personal del plantel.   Imaginen establecer horarios de atención para una escuela primaria con una matrícula de 100 alumnos y alumnas, donde seleccionan a un grupo que ingresarán a las 7 am y saldrán a las 9 am, con una hora para sanitización y limpieza, y se dará servicio a otro grupo que ingresa a las 10 am y saldrán a las 12 am.  O a una escuela del nivel medio superior con una matrícula entre 2500 y 3500 alumnas y alumnos.

Las acciones para contener y mitigar el virus fueron concebidas, razonadas y aplicadas en casa, el personal docente no estará supervisando y vigilando la aplicación de las medidas sanitarias, ya que su deber es ofrecer el aprendizaje y desarrollo de los temas de los programas de estudio; por lo que la responsabilidad y cuidado recae en el alumnado.

Cómo se podría contener a un grupo de estudiantes en la edad adolescente que en su casa dicen: ¡Voy a clases!, y a la escuela no llegan; estos inconvenientes se presentarán por lo que podrá aumentar el abandono escolar, ya que no existirá un control de asistencia en las escuelas.

El papel de las madres, padres y tutores familiares se liberará para dar paso al sostenimiento económico de la familia, pero las consecuencias sanitarias serán compartidas entre la escuela y la familia, ya que no existe un cuidado individual del estudiantado.

EL trayecto entre el hogar y la escuela no estará supervisado o controlado por la madre, padre o tutor familiar; y en el caso de haber algún contagio entre el trayecto, se manifestará de 3 a 5 días posteriores, y se podría dar el caso de un contagio masivo si no es detectado a tiempo.

El personal de los planteles educativos no han diseñado o no están empleando tecnología, técnicas y estrategias que pudieran atenuar los índices de contagio, ya que las Autoridades Escolares y de Salud no se concebido estrategias para establecer escuelas seguras, y con ello difundir capacitaciones que influyan en la toma de decisiones para transformar la infraestructura escolar en lugares seguros con menores tasas de contagio.

Las Autoridades Escolares y de Salud no han destinado presupuesto para el mejoramiento de la infraestructura y dotar a los planteles de servicios básicos como luz o agua, y entregar insumos de limpieza.

Bibliografía

ACUERDO número 02/03/20 por el que se suspenden las clases en las escuelas de educación preescolar, primaria, secundaria, normal y demás para la formación de maestros de educación básica del Sistema Educativo Nacional, así como aquellas de los tipos medio superior y superior dependientes de la Secretaría de Educación Pública. Localizada en el sitio: http://sep.gob.mx/work/models/sep1/Resource/19413/4/images/a02_03_20.pdf

ACUERDO número 03/03/20 por el que se suspenden los plazos y términos relacionados con los trámites y procedimientos administrativos que se llevan a cabo ante la Secretaría de Educación Pública. Localizado en el sitio: http://sep.gob.mx/work/models/sep1/Resource/19413/4/images/a03_03_20.pdf

ACUERDO número 06/03/20 por el que se amplía el periodo suspensivo del 27 de marzo al 30 de abril del año en curso y se modifica el diverso número 02/03/20 por el que se suspenden las clases en las escuelas de educación preescolar, primaria, secundaria, normal y demás para la formación de maestros de educación básica del Sistema Educativo Nacional, así como aquellas de los tipos medio superior y superior dependientes de la Secretaría de Educación Pública.  Localizado en el sitio: http://sep.gob.mx/work/models/sep1/Resource/19413/4/images/a06_03_20.pdf

ACUERDO por el que el Consejo de Salubridad General reconoce la epidemia de enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) en México, como una enfermedad grave de atención prioritaria, así como se establecen las actividades de preparación y respuesta ante dicha epidemia. Localizado en el sitio: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5590161&fecha=23/03/2020

ACUERDO número 07/04/20 por el que se modifica el diverso número 03/03/20 por el que se suspenden los plazos y términos relacionados con los trámites y procedimientos administrativos que se llevan a cabo ante la Secretaría de Educación Pública. Localizo en el sitio: http://sep.gob.mx/work/models/sep1/Resource/19413/4/images/a07_04_20.pdf

ACUERDO número 09/04/20 por el que se amplía el periodo suspensivo del 23 de marzo al 30 de mayo del año en curso y se modifica el diverso número 02/03/20 por el que se suspenden las clases en las escuelas de educación preescolar, primaria, secundaria, normal y demás para la formación de maestros de educación básica del Sistema Educativo Nacional, así como aquellas de los tipos medio superior y superior dependientes de la Secretaría de Educación Pública. Localizado en http://sep.gob.mx/work/models/sep1/Resource/19413/4/images/a09_04_20.pdf

ACUERDO número 10/05/20 por el que se modifica el diverso número 03/03/20 por el que se suspenden los plazos y términos relacionados con los trámites y procedimientos administrativos que se llevan a cabo ante la Secretaría de Educación Pública. Localizado en el sitio: http://sep.gob.mx/work/models/sep1/Resource/19413/4/images/a10_05_20.pdf

ACUERDO número 11/06/20 por el que se modifica el diverso número 03/03/20 por el que se suspenden los plazos y términos relacionados con los trámites y procedimientos administrativos que se llevan a cabo ante la Secretaría de Educación Pública. Localizado en el sitio: http://sep.gob.mx/work/models/sep1/Resource/19413/4/images/a11_06_20.pdf

ACUERDO número 12/06/20 por el que se establecen diversas disposiciones para evaluar el ciclo escolar 2019-2020 y cumplir con los planes y programas de estudio de Educación Básica (preescolar, primaria y secundaria), Normal y demás para la formación de maestros de Educación Básica aplicables a toda la República, al igual que aquellos planes y programas de estudio del tipo Medio Superior que la Secretaría de Educación Pública haya emitido, en beneficio de los educandos. Localizado en el sitio: http://sep.gob.mx/work/models/sep1/Resource/19413/4/images/a12_06_20.pdf

ACUERDO por el que se establecen los Lineamientos para el intercambio de información oficial a través de correo electrónico institucional como medida complementaria de las acciones para el combate de la enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19). Localizado en el sitio: https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5591878&fecha=17/04/2020

ACUERDO número 14/07/20 por el que se reforma el diverso número 12/06/20 por el que se establecen diversas disposiciones para evaluar el ciclo escolar 2019-2020 y cumplir con los Planes y Programas de Estudio de Educación Básica (preescolar, primaria y secundaria), Normal y demás para la formación de maestros de Educación Básica aplicables a toda la República, al igual que aquellos Planes y Programas de Estudio del tipo Medio Superior que la Secretaría de Educación Pública haya emitido, en beneficio de los educandos. Localizado en el sitio: http://sep.gob.mx/work/models/sep1/Resource/19413/2/images/a14_07_20.pdf

NOTA Aclaratoria al Acuerdo Número 14/07/20 por el que se reforma el diverso número 12/06/20 por el que se establecen diversas disposiciones para evaluar el ciclo escolar 2019-2020 y cumplir con los planes y programas de estudio de Educación Básica (preescolar, primaria y secundaria), Normal y demás para la formación de maestros de educación básica aplicables a toda la República, al igual que aquellos planes y programas de estudio del tipo Medio Superior que la Secretaría de Educación Pública haya emitido, en beneficio de los educandos, publicado en la edición vespertina de 3 de agosto de 2020.  Localizada en el sitio: http://sep.gob.mx/work/models/sep1/Resource/19413/4/images/a14_07_20_nota_aclaratoria.pdf

ACUERDO número 15/08/20 por el que se establecen los calendarios escolares para el ciclo lectivo 2020-2021, aplicables en toda la República para la educación preescolar, primaria, secundaria, normal y demás para la formación de maestros de educación básica. Localizado en el sitio: http://sep.gob.mx/work/models/sep1/Resource/19413/2/images/a15_08_20.pdf

LINEAMIENTOS en materia de Austeridad Republicana de la Administración Pública Federal. Localizado en el sitio: http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5600749&fecha=18/09/2020

ACUERDO número 26/12/20 por el que se establecen las orientaciones pedagógicas y los criterios para la evaluación del aprendizaje para la educación preescolar, primaria y secundaria en el periodo de contingencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) para el ciclo escolar 2020-2021. Localizado en el sitio: http://sep.gob.mx/work/models/sep1/Resource/19413/4/images/a26_12_20.pdf

ACUERDO número 05/02/21 por el que se modifica el diverso número 15/08/20 por el que se establecen los calendarios escolares para el ciclo lectivo 2020-2021, aplicables en toda la República para la educación preescolar, primaria, secundaria, normal y demás para la formación de maestros de educación básica. Localizado en el sitio: http://www.sep.gob.mx/work/models/sep1/Resource/21119/2/images/a05_02_21.pdf

ACUERDO número 13/06/21 por el que se modifica el diverso número 03/03/20 por el que se suspenden los plazos y términos relacionados con los trámites y procedimientos administrativos que se llevan a cabo ante la Secretaría de Educación Pública. Localizado en el sitio: http://www.sep.gob.mx/work/models/sep1/Resource/21119/2/images/a13_06_21.pdf

ACUERDO número 15/06/21 por el que se establecen los calendarios escolares para el ciclo lectivo 2021-2022, aplicables en toda la República para la educación preescolar, primaria, secundaria, normal y demás para la formación de maestros de educación básica.  Localizado en el sitio: http://www.sep.gob.mx/work/models/sep1/Resource/21119/2/images/a15_06_21.pdf

ACUERDO número 16/06/21 por el que se regulan las acciones específicas y extraordinarias relativas a la conclusión del ciclo escolar 2020-2021, en beneficio de los educandos de preescolar, primaria y secundaria ante el periodo de contingencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19). Localizado en el sitio: http://www.sep.gob.mx/work/models/sep1/Resource/21119/2/images/a16_06_21.pdf

ACUERDO por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2. Localizado en el sitio: http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5590914&fecha=31/03/2020

ACUERDO por el que se determinan los criterios para la administración de los recursos humanos en las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal con el objeto de reducir el riesgo de contagio y dispersión del coronavirus SARS-CoV2. Localizado en el sitio: http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5625339&fecha=30/07/2021

ACUERDO número 23/08/21 por el que se establecen diversas disposiciones para el desarrollo del ciclo escolar 2021-2022 y reanudar las actividades del servicio público educativo de forma presencial, responsable y ordenada, y dar cumplimiento a los planes y programas de estudio de educación básica (preescolar, primaria y secundaria), normal y demás para la formación de maestros de educación básica aplicables a toda la República, al igual que aquellos planes y programas de estudio de los tipos medio superior y superior que la Secretaría de Educación Pública haya emitido, así como aquellos particulares con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios, en beneficio de las y los educandos.  Localizado en el sitio: http://www.sep.gob.mx/work/models/sep1/Resource/21119/2/images/a23_08_21.pdf

ACUERDO por el que se establece una estrategia para la reapertura de las actividades sociales, educativas y económicas, así como un sistema de semáforo por regiones para evaluar semanalmente el riesgo epidemiológico relacionado con la reapertura de actividades en cada entidad federativa, así como se establecen acciones extraordinarias. Localizado en el sitio: https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5593313&fecha=14/05/2020

LEY GENERAL DEL SISTEMA PARA LA CARRERA DE LAS MAESTRAS Y LOS MAESTROS

TEXTO VIGENTE Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de septiembre de 2019

Artículo 1. La presente Ley sienta las bases para reconocer la contribución a la transformación social de las maestras y los maestros como agentes fundamentales del proceso educativo y es reglamentaria de los párrafos séptimo y octavo del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Las disposiciones que contiene son de orden público, interés social y de observancia general en toda la República.

Tiene por objeto:

I. Establecer las disposiciones del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros en sus funciones docente, técnico docente, de asesoría técnica pedagógica, directiva o de supervisión, con pleno respeto a sus derechos;

II. Normar los procesos de selección para la admisión, promoción y reconocimiento del personal que ejerza la función docente, directiva o de supervisión, y

III. Revalorizar a las maestras y los maestros, como profesionales de la educación, con pleno respeto a sus derechos.

Artículo 3. Los esfuerzos y las acciones de las autoridades educativas en sus distintos ámbitos y niveles de gobierno en la revalorización de las maestras y los maestros para efectos de esta Ley, perseguirá los siguientes fines:

I. Priorizar su labor para el logro de metas y objetivos centrados en el aprendizaje de los educandos;

II. Fortalecer su desarrollo y superación profesional mediante la formación, capacitación y actualización;

III. Fomentar el respeto a la labor docente y a su persona por parte de las autoridades educativas, de los educandos, madres y padres de familia o tutores y sociedad en general; así como fortalecer su liderazgo en la comunidad;

IV. Reconocer su experiencia, así como su vinculación y compromiso con la comunidad y el entorno donde labora, para proponer soluciones de acuerdo a su contexto educativo;

V. Priorizar su labor pedagógica y el máximo logro de aprendizaje de los educandos sobre la carga administrativa;

VI. Impulsar su capacidad para la toma de decisiones cotidianas respecto a la planeación educativa;

VII. Otorgar, en términos de las disposiciones aplicables, un salario profesional digno, que permita a las maestras y los maestros de los planteles del Estado alcanzar un nivel de vida decoroso para ellos y su familia; arraigarse en las comunidades en las que trabajan y disfrutar de vivienda digna; así como disponer del tiempo necesario para la preparación de las clases que impartan y realizar actividades destinadas a su desarrollo personal y profesional, y

VIII. Respetar sus derechos reconocidos en las disposiciones legales aplicables

Artículo 4. En la aplicación de esta Ley y los instrumentos normativos que deriven de ella, se priorizará el interés superior de las niñas, niños, adolescentes y jóvenes de recibir una educación conforme a los principios, fines y criterios establecidos en el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 5. Son sujetos del Sistema que regula esta Ley los docentes, técnico docentes, los asesores técnico pedagógicos y el personal con funciones de dirección y de supervisión, en la educación básica y media superior que imparta el Estado.

No serán sujetos de la aplicación de la presente Ley, el personal que pertenezca a:

I. Las universidades y demás instituciones de educación superior a que se refiere la fracción VII del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

II. El Consejo Nacional de Fomento Educativo, así como los organismos que presten servicios equivalentes en las entidades federativas;

III. Los institutos de educación para adultos, nacional y estatales, y

IV. El Instituto Politécnico Nacional.

Artículo 8. El Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros es un instrumento del Estado para que el personal al que se refiere esta Ley acceda a una carrera justa y equitativa.

Tendrá como objetivos los siguientes:

I. Contribuir al desarrollo integral y máximo logro de aprendizaje de las niñas, niños, adolescentes y jóvenes;

II. Contribuir a la excelencia de la educación en un marco de inclusión y de equidad, bajo los principios, fines y criterios previstos en la Ley General de Educación y lo referente a la nueva escuela mexicana;

III. Mejorar la práctica profesional del personal al que se refiere esta Ley, a partir de la valoración de las condiciones de las escuelas, el intercambio colegiado de experiencias y otros apoyos necesarios para identificar sus fortalezas y atender las áreas de oportunidad en su desempeño;

IV. Establecer programas de estímulos e incentivos que contribuyan al reconocimiento del magisterio como agente de transformación social;

V. Desarrollar criterios e indicadores para la admisión, la promoción y el reconocimiento del personal docente, técnico docente, asesor técnico pedagógico, directivo y de supervisión;

VI. Promover el desarrollo de las maestras y los maestros mediante opciones de profesionalización que les permitan ampliar su experiencia y sus conocimientos, fortalecer sus capacidades y mejorar su práctica educativa;

VII. Definir los aspectos que deben abarcar las funciones de docencia, como la relación con la comunidad local, el desarrollo de pensamiento crítico y filosófico, el mejoramiento integral y constante del educando, además de la planeación, el dominio de los contenidos, el ambiente en el aula, las prácticas didácticas pertinentes, el máximo aprovechamiento escolar y aprendizaje de los alumnos, la solidaridad en la escuela, y el diálogo y participación con madres y padres de familia o tutores, así como los aspectos principales de las funciones de asesoría técnica pedagógica, dirección y supervisión;

VIII. Determinar los niveles de competencia para cada una de las categorías que definen la labor de quienes realizan funciones de docencia, de técnico docente, de asesoría técnica pedagógica, de dirección y de supervisión, a fin de que dicho personal, las escuelas, las zonas escolares y en general, los distintos responsables de la educación en el sistema educativo cuenten con referentes para la mejora continua y el logro de los criterios e indicadores, y

IX. Fomentar la integridad en el desempeño del personal que participe en el Sistema para que su actuar sea imparcial, objetivo, transparente, apegado a la ley y, a su vez, rechace o denuncie cualquier acto de corrupción o conducta que contravenga la normatividad aplicable.

La Secretaría, las autoridades de educación media superior, las autoridades de las entidades federativas y los organismos descentralizados, en el ámbito de sus atribuciones, vigilarán el funcionamiento y cumplimiento de los objetivos del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros.

Artículo 9. Los criterios e indicadores serán los referentes de la buena práctica y el desempeño eficiente de docentes, técnicos docentes, asesores técnico pedagógicos, directivos y supervisores, para alcanzar los objetivos del Sistema.

Artículo 10. Los procesos que se deriven de la instrumentación del Sistema serán públicos, transparentes, equitativos e imparciales y considerarán los conocimientos, aptitudes y experiencia necesarios para el aprendizaje y el desarrollo integral de los educandos.

Artículo 13. Las funciones docentes, de técnico docente, de asesoría técnica pedagógica, de dirección o de supervisión de la educación básica y media superior impartida por el Estado y sus organismos descentralizados, deberán orientarse a lograr el máximo aprendizaje y desarrollo integral del educando, conforme a los objetivos que determine el Sistema Educativo Nacional.

Quienes desempeñen dichas tareas deberán reunir las cualidades personales y competencias profesionales conforme a los criterios e indicadores que determine la Secretaría, para asegurar que cuenten con los conocimientos, aptitudes, actitudes y capacidades que correspondan a los distintos contextos sociales y culturales.

Artículo 14. En materia del Sistema, corresponderá a la Federación su rectoría y, en coordinación con las entidades federativas, su implementación.

Para tales efectos, en educación básica y media superior, corresponden a la Secretaría las atribuciones siguientes:

I. Establecer y coordinar el Sistema Abierto y Transparente de Asignación de Plazas para la ocupación de las vacantes de personal con funciones docente, técnico docente, de asesoría técnica pedagógica, de dirección y supervisión;

II. Determinar, dentro de la estructura ocupacional autorizada, los puestos del personal técnico docente que formarán parte del Sistema;

III. Establecer los mecanismos mediante los cuales madres y padres de familia o tutores, sistemas anticorrupción de las entidades federativas y la comunidad participarán como observadores en los procesos de selección que prevé esta Ley;

IV. Definir los procesos de selección para la admisión, promoción y reconocimiento a que se refiere esta Ley y demás disposiciones aplicables;

V. Emitir las disposiciones bajo los cuales se desarrollarán los procesos de selección para la admisión, promoción y reconocimiento, los cuales tomarán en cuenta los contextos regionales del servicio educativo y considerarán la valoración de los conocimientos, aptitudes y experiencia de las maestras y los maestros;

VI. Supervisar la correcta ejecución de los procesos de selección para la admisión, promoción y reconocimiento previstos en el Sistema;

VII. Determinar los criterios e indicadores a partir de los cuales se realizarán los procesos de selección para la admisión, promoción y reconocimiento en el Sistema, para los diferentes tipos de entornos;

VIII. Expedir, en el ámbito de la educación media superior, los procedimientos a los que se sujetarán las autoridades de educación media superior y los organismos descentralizados para la formulación de las propuestas de criterios e indicadores para la admisión, promoción y reconocimiento en el Sistema;

IX. Impulsar con las autoridades de educación media superior, las autoridades educativas de las entidades federativas y los organismos descentralizados, mecanismos de coordinación para la elaboración de criterios e indicadores para la admisión, promoción y reconocimiento en el Sistema;

X. Establecer los perfiles profesionales, el proceso de valoración de las habilidades socioemocionales y los requisitos mínimos que deberán cumplirse para la admisión, promoción, y reconocimiento en el Sistema, según el cargo de que se trate. Para tales efectos, la Secretaría deberá considerar las propuestas que en su caso reciba de las autoridades educativas de las entidades federativas;

XI. Recibir e identificar la información sobre las plazas vacantes a la que hace referencia la fracción I de este artículo y que le remitan las autoridades educativas de las entidades federativas;

XII. Establecer, en coordinación con las autoridades educativas competentes, el calendario anual de los procesos de selección para la admisión, promoción y reconocimiento;

XIII. Emitir las convocatorias base de los procesos de selección para la admisión, promoción y reconocimiento que prevé esta Ley para la educación básica y media superior;

XIV. Autorizar las convocatorias de los procesos de selección para la admisión, promoción y reconocimiento prevista en esta Ley para la educación básica y media superior;

XV. Establecer las disposiciones para la asignación de las plazas vacantes objeto de los procesos de selección, los cuales operarán bajo los principios de transparencia, legalidad y equidad, y cuyo uso será obligatorio por las autoridades de educación media superior, las autoridades educativas de las entidades federativas y los organismos descentralizados;

XVI. Expedir los criterios técnicos bajo los cuales se ordenarán los resultados de los procesos de selección para la admisión, promoción y reconocimiento;

XVII. Enviar a la Comisión los resultados de los procesos de selección para la admisión, promoción y reconocimiento previstos en esta Ley, para que determine, formule y fortalezca los programas de formación, capacitación y actualización de las maestras y los maestros;

XVIII. Remitir a las autoridades de educación media superior, las autoridades educativas de las entidades federativas y los organismos descentralizados, los resultados de los procesos de selección para la admisión, promoción y reconocimiento previstos en esta Ley, los cuales deberán hacerlos públicos conforme a los criterios que emita la Secretaría;

XIX. Recibir de las autoridades de educación media superior, las autoridades educativas de las entidades federativas y los organismos descentralizados, los resultados de la valoración sobre el diseño y la operación de los programas de formación, capacitación y actualización, de desarrollo de capacidades y de desarrollo de liderazgo y gestión, para enviarlos a la Comisión;

XX. Emitir, para efectos de esta Ley, las reglas relativas a la compatibilidad de dos o más plazas, de conformidad con las disposiciones legales en la materia, que no contravengan la presente Ley;

XXI. Determinar los elementos multifactoriales que se considerarán en la designación del personal docente con funciones de tutoría, de asesoría técnica y de asesoría técnica pedagógica, a partir de las particularidades de cada tipo educativo;

XXII. Establecer los criterios para la operación y diseño de los programas de reconocimiento para el personal docente, técnico docente, de asesoría técnica pedagógica y para el personal con funciones de dirección o supervisión que se encuentren en servicio;

XXIII. Establecer el Programa de Promoción Horizontal por Niveles con Incentivos en Educación Básica;

XXIV. Expedir los Lineamientos Generales para la operación del Servicio de Asesoría y Acompañamiento a las Escuelas;

XXV. Aprobar los programas de educación media superior que, para la promoción en el servicio docente con cambio de categoría, emitan las autoridades de educación media superior y los organismos descentralizados;

XXVI. Aprobar los programas que, para la promoción en el servicio por incentivos en educación media superior, emitan las autoridades de educación media superior y los organismos descentralizados, y

XXVII. Las demás que le correspondan conforme a lo dispuesto por esta Ley y otras disposiciones aplicables. A través de las áreas competentes, la Secretaría emitirá criterios para la reducción de la carga administrativa del personal con funciones docente, técnico docente, de asesoría técnica pedagógica, de dirección o supervisión.

Artículo 18. Las autoridades de educación media superior, las autoridades educativas de las entidades federativas y los organismos descentralizados deberán coadyuvar con la Secretaría en la vigilancia de los procesos de selección para la admisión, promoción y reconocimiento, desarrollados en el marco del Sistema. En caso de irregularidades, la Secretaría determinará las medidas que estime pertinentes para asegurar la debida realización de dichos procesos. Las autoridades educativas deberán ejecutar las medidas correctivas que la Secretaría disponga.

Artículo 19. La Secretaría emitirá las disposiciones bajo los cuales las autoridades de educación media superior, las autoridades educativas de las entidades federativas y los organismos descentralizados efectuarán los procesos de selección para la admisión, promoción y reconocimiento en el Sistema.

Los procesos de selección considerarán los contextos regionales del servicio educativo y la valoración de los conocimientos, aptitudes y experiencia de las maestras y los maestros, con la finalidad de mejorar el nivel de aprendizaje y desarrollo integral de los educandos. En ellos se establecerán los componentes y los perfiles profesionales que deberán ser cubiertos por los participantes, además de los criterios técnicos que se utilizarán para ordenar los elementos de cada proceso de selección.

Artículo 26. La Unidad del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros es un órgano administrativo desconcentrado con autonomía técnica, operativa y de gestión, adscrito a la Secretaría, que tiene a su cargo las atribuciones que le confiere esta Ley a esa dependencia y las que otras leyes establezcan de manera específica.

Artículo 32. La directora, el director o el equivalente que realice dicha función en la escuela donde se haya generado una vacante, en un plazo no mayor de cinco días hábiles para zonas urbanas y de diez días hábiles para zonas rurales, deberá notificarlo por escrito a la persona titular del nivel educativo o del subsistema correspondiente; de igual forma, en los mismos plazos, deberá registrar la vacante en el Sistema Abierto y Transparente de Asignación de Plazas para la ocupación de las vacantes, en los términos que determine la Secretaría. El cumplimiento de lo previsto en este artículo será tomado en cuenta en los procesos de promoción; para ello, las autoridades de educación media superior, las autoridades educativas de las entidades federativas y los organismos descentralizados, llevarán un registro que darán a conocer a la Secretaría.

Artículo 33. La promoción a la función directiva o de supervisión es un movimiento vertical, que consiste en el ascenso a una categoría, puesto o cargo de mayor responsabilidad, acceso a otro nivel de ingresos y el cambio de función. La promoción en el servicio es un movimiento horizontal, que da acceso a un nivel de incentivo, sin que implique un cambio de funciones.

Artículo 35. Con objeto de fortalecer a las escuelas normales públicas, a la Universidad Pedagógica Nacional y a los Centros de Actualización del Magisterio, de acuerdo a las necesidades del servicio educativo, el ingreso a estas instituciones corresponderá a la demanda prevista en el proceso de planeación educativa de la autoridad competente. Para tal efecto, la Secretaría, a través de su área competente, establecerá un modelo para los procesos de admisión a dichas instituciones públicas. Una vez definida la demanda futura por región, se asignarán las plazas a los egresados de las escuelas normales públicas, de la Universidad Pedagógica Nacional y de los Centros de Actualización del Magisterio, de conformidad a las estructuras ocupacionales autorizadas en términos de esta Ley. En todo caso se garantizará la prestación del servicio educativo a las niñas, niños, adolescentes y jóvenes que se encuentren en zonas de marginación, pobreza y descomposición social.

Artículo 36. Los procesos de admisión o promoción contemplarán los cambios de adscripción y licencias del personal al que se refiere esta Ley, con la finalidad de garantizar la prestación del servicio educativo. Para tal efecto, la Secretaría emitirá las disposiciones bajo las cuales se efectuarán esos movimientos, de conformidad con lo previsto en esta Ley, los demás ordenamientos legales aplicables y el respeto a los derechos del personal que los solicite.

Capítulo II De la admisión y promoción en educación básica

Sección Segunda De la promoción a la función directiva o de supervisión en educación básica

Capítulo III De la admisión y promoción en educación media superior

Sección Primera De la admisión en educación media superior

Sección Segunda De la promoción a cargos con función directiva o de supervisión en educación media superior

Sección Tercera De la promoción en el servicio en educación media superior

Título Quinto Del reconocimiento

Título Sexto Previsiones generales

https://www.canaldelcongreso.gob.mx/noticias/12483/Publica_DOF%2C_legislacin_secundaria_en_materia_de_educacin

Educación media superior, jóvenes y desigualdad de oportunidades

¿Qué se tendría que hacer para que la educación media superior se convierta en un espacio de oportunidad?

Lorenza Villa Lever. Instituto de Investigaciones Sociales, UNAM

La autora en su documento, acentúa la importancia de comprender y asumir los muchos factores que provocan la desigualdad en los jóvenes del nivel medio superior.  Para ello, es necesario preparar el escenario escolar para albergar al estudiantado que presenta tanto el lucimiento de su género, edad, lugar de residencia o evolución, su experiencia para la resolución de esquemas educativos y de vida, el acompañamiento moral y emotivo para su formación, sus posibilidades del acceso a la información, su crecimiento intelectual determinado por su escolaridad cursada y sus capacidades; así como de su vulnerabilidad.  Por lo que esta diversidad ofrece la oportunidad de explorar un universo extendido de comprensión, aprendizaje y formación bajo el esquema de los derechos humanos y la responsabilidad para ejercitar la sujeción a las normatividades promulgadas para defenderle. 

Entonces, en un primer momento se formula un ejercicio voluntarioso para la comprensión y admisión del compuesto estudiantil, que bajo el esquema de socialización de contenidos del plan de trabajo áulico, permitirá el fortalecimiento del currículo extraescolar y el desarrollo de cualidades que formarán el carácter del estudiante.  Esta visión para conocer las variables que provocan la desigualdad, impulsará a la apertura de espacios, procesos, escenarios, momentos y gestiones que en un segundo momento, impulse la equidad e igualdad de la comunidad escolar, para la construcción de aprendizajes efectivos, aumente el aprovechamiento escolar y permita el desarrollo de competencias. 

En un segmento del documento, se presentan cifras y estadísticas históricas que influyen directamente en la toma de decisión para determinar el rumbo de la educación en el nivel medio superior en México, donde la autora plasma su pensamiento a partir de:

“ 1) que es la sociedad la que da sentido a los sistemas educativos, y que las situaciones de desigualdad estructural, como las presentadas, reflejan el poco valor que ella y sus gobiernos han dado a la educación;

2) la magnitud del esfuerzo que los gobiernos deben estar dispuestos a realizar;

3) que las dificultades individuales de las personas, particularmente de los jóvenes, para permanecer en la escuela están relacionadas con las diferentes oportunidades educativas a las que pueden acceder desde los distintos ámbitos socioeconómicos, geográficos y culturales; estas oportunidades son tan dispares que segmentan las posibilidades reales de movilidad socioeconómica de las distintas subpoblaciones”.

La EMS y las nuevas tecnologías

Para atender el crecimiento tecnológico del país y dar respuesta a las necesidades de formación en este segmento, el INEE presenta cifras del ciclo 2007-2008, destacando que en la EMS había un equipo de cómputo por cada 9 jóvenes en escuelas públicas, y en privadas una computadora por cada 6; lo que evidenciaría que las oportunidades de acceder a una cultura digital se encuentran en los centros escolares dónde no es posible el acceso a la educación por su alto costo para el pago de inscripciones y colegiaturas.  Con respecto al uso del internet, en ese periodo de tiempo, la relación se muestra en públicas que por cada computadora, logran trabajar 15 estudiantes, y en las escuelas privadas, siete pueden ocupar una máquina, determinando la autora que es insuficiente y desigual la dotación y oportunidades para el acceso a la tecnología.  En la actualidad, la SEP publica en el documento Principales cifras del Sistema Educativo Nacional 2019-2020, que el equipamiento en computadoras en el nivel básico muestra un 54% y el 35% con internet de la totalidad de escuelas; ya en el segmento del medio superior se logró el 73% con equipos tecnológicos, y 54% con internet. 

La obligatoriedad de la EMS

En un esfuerzo por reducir la brecha social, económica, cultural, tecnológica y marginal de la población joven, y ofrecer oportunidades para el beneficio social, se ha promulgado la obligatoriedad para cursar la EMS, generando inquietudes y preguntas acerca de los procesos que se deben mantener y transformar para hacerlos fructificar; acerca de los estímulos que habrán de realizarse para su consecución y establecer claramente las reglas de operación tanto de los presupuestos asignados y de los objetivos que se deberán cumplir con esta inversión.  Si bien en cierto que se ha considerado a las zonas marginales, rurales e indígenas donde existe la mayor concentración de barreras para finalizar la etapa básica, comenzar la media superior y egresar de ésta, y como lo plantea la autora, se deberán establecer mecanismos para ofertan el bachillerato, asegurar que esta oferta cumpla con las necesidades de la juventud disminuyendo la marginación y mejorar la calidad de la educación.

Propuestas de políticas educativas

Mejorar la efectividad del aprendizaje

Retener al estudiantado en situación de deserción

Coadyuvar esfuerzos y satisfactores para acceder a la equidad

Acceder a la formación y profesionalización docente, programas remediales de atención, establecimiento y accesibilidad a bibliotecas, videotecas, computadoras e internet

Establecimiento de espacios para desarrollar actividades y muestra de las capacidades del joven  

Promover acciones para la gobernanza del plantel con el mundo laboral

Incluir las TIC para el desarrollo de procesos académicos

“Crear nuevos entornos pedagógicos –desde los servicios de educación a distancia hasta los establecimientos y sistemas “virtuales” de enseñanza–“

Haz clic para acceder a v14n64a4.pdf

LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL

TEXTO VIGENTE
Última reforma publicada DOF 22 01 2020

Selección de artículos más importantes

Consta de 3 Títulos
1. de la Administración Pública Federal
2. de la Administración Pública Centralizada
3. de la Administración Pública para estatal

¿Qué es la Administración Pública Federal?


La Oficina de la Presidencia de la República, las Secretarías de Estado, la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal y los Órganos Reguladores Coordinados integran la Administración Pública Centralizada. Los organismos descentralizados, las empresas de participación estatal, las instituciones nacionales de
crédito, las organizaciones auxiliares nacionales de crédito, las instituciones nacionales de seguros y de
fianzas y los fideicomisos, componen la administración pública paraestatal.

TÍTULO PRIMERO de la ADMINISTRACIÓN PÚBLCIA FEDERAL

Artículo 8 o El Presidente de los Estados Unidos Mexicanos contará con el apoyo directo de la Oficina de la Presidencia de la República para sus tareas y para el seguimiento permanente de las políticas públicas y su evaluación periódica, con el objeto de aportar elementos para la toma de decisiones, sin perjuicio de las atribuciones que ejercen las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal en el ámbito de sus respectivas competencias. El Presidente designará al Jefe de dicha Oficina.

Las unidades señaladas en el párrafo anterior podrán estar adscritas de manera directa a la Presidencia o a través de la Oficina referida y desarrollarán, en otras funciones, las siguientes:


I. Definir las políticas del Gobierno Federal en los temas de informática, tecnologías de la información,
comunicación y de gobierno digital, en términos de las disposiciones aplicables;
II. Formular y conducir la política de comunicación social del Gobierno Federal con la intervención que corresponda a la Secretaría de Gobernación conforme a la presente ley Para tal efecto establecerá, mediante disposiciones de carácter general, el modelo organizacional y de operación de las unidades administrativas que realicen actividades en esta materia, y
III. Difundir y proyectar el derecho a la memoria de la Nación, en coordinación con las dependencias
y entidades de la Administración Pública Federal.

TÍTULO SEGUNDO de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA CENTRALIZADA

Artículo 10 Las Secretarías de Estado tendrán igual rango y entre ellas. La Secretaría de Gobernación coordinará las acciones de la Administración Pública Federal para cumplir sus acuerdos y órdenes.
Artículo 11 Los titulares de las Secretarías de Estado ejercerán las funciones de su competencia por acuerdo del Presidente de la República.
Artículo 12 Cada Secretaría de Estado formulará, respecto de los asuntos de su competencia los proyectos de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos, y órdenes del Presidente de la República.
Artículo 13 Los reglamentos, decretos y acuerdos expedidos por el Presidente de la República deberán, para su validez y observancia constitucionales, ir firmados por el Secretario de Estado respectivo.

Tratándose de los decretos promulgatorios de las leyes o decretos expedidos por el Congreso de la Unión, sólo se requerirá el refrendo del titular de la Secretaría de Gobernación.
Artículo 17 Para la más eficaz atención y eficiente despacho de los asuntos de su competencia, las Secretarías de Estado podrán contar con órganos administrativos desconcentrados que les estarán jerárquicamente subordinados y tendrán facultades específicas para resolver sobre la materia y dentro del ámbito territorial que se determine en cada caso, de conformidad con las disposiciones legales
aplicables.

TÍTULO TERCERO de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA CENTRALIZADA

Artículo 45 Son organismos descentralizados las entidades creadas por ley o decreto del Congreso
de la Unión o por decreto del Ejecutivo Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, cualquiera que sea la estructura legal que adopten.

Del acceso al empoderamiento

Estrategia de la UNESCO para la igualdad de género en y a través de la educación 2019-2025*

El derecho a una educación equitativa, inclusiva y con calidad como lo menciona la UNESCO, es la declaratoria establecida en el artículo tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para garantizar que el beneficio educativo además de obligatorio, sea universal, público, gratuito y laico, explicando que será equitativo para disminuir las desigualdades socioeconómicas, regionales o de género durante la oferta del servicio educativo; será de calidad al maximizar el aprendizaje del alumnado para que profundicen y alcancen el pensamiento crítico y se promuevan los vínculos entre la escuela y la comunidad; y será inclusivo al orientar los esfuerzos del personal del centro escolar para lograr la accesibilidad de las capacidades, circunstancias y necesidades del estudiantado; para la UNESCO, es indiscutible el acceso a la equidad y a la calidad de la educación a lo largo de la vida del alumnado, por lo que para propiciar estos principios, deberán ser legislados y transmitidos a la población y otorgar oportunidades para el fortalecimiento durante el crecimiento en todos los ámbitos de la niñez y participar en la vida de la comunidad. 

En este sentido, el personal educativo habrá de cimbrar las bases académicas para asegurar el logro de los objetivos estipulados en los programas de estudio, al tiempo de formalizar su actuación ejecutando las labores con intensidad y esmero para propiciar que los preceptos mencionados anteriormente, permanezcan como eje fundamental en sus actividades; es esencial engrandecer este desempeño con la inserción de otro componente fundamental para la convivencia sostenible, pacífica y próspera de la comunidad escolar, y es la promoción de la igualdad de género.

Tal y como lo hiciera José Vasconcelos en la segunda década del siglo XX, cuando ocupó el cargo de Secretario de Instrucción Pública de México, iniciando una cruzada nacional para instaurar escuelas a lo largo de la República Mexicana matriculando a la niñez para recibir educación, y perseguir la cesación del analfabetismo; en nuestros días, organismos tanto públicos como privados se organizan para impulsar políticas de aseguramiento de inclusión para la niñez, que mejoren sus oportunidades para salir de la vulnerabilidad en la que se encuentra el 70% de las niñas y los niños  latinoamericanos, impulsando en los gobiernos mundiales acciones que promuevan tanto de igualdad para el acceso a las aulas, como la igualdad para su egreso; para ello la UNESCO insiste en contribuir con la educación, orientado las políticas educativas en operar bajo la reflexión y el desarrollo de acciones transformadoras que supriman vínculos de poder y sociales nocivos que generan la desigualdad, para convertirlos en ejercicios para la inclusión y equidad; también fomenta ejercicios que incluyan el rechazo de las prácticas discriminatorias y a las voces y creencias que siembran la desigualdad de género, para suscitar la promoción y el respeto a los derechos humanos.   

Ocampo López, Javier
José Vasconcelos y la Educación Mexicana
Revista Historia de la Educación Latinoamericana, vol. 7, 2005, pp. 139-159
Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia
Boyacá, Colombia

link: https://www.redalyc.org/pdf/869/86900707.pdf

http://perfileseducativos.unam.mx/iisue_pe/index.php/perfiles/article/view/59695/52438